PREGUNTAS FRECUENTES

EN TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE SUMAS DE DINERO

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Existe una Ley, Decreto o Resolución que establezca los requisitos para la devolución de sumas de dinero que no correspondan a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público?

 

Respuesta:  SI, la Resolución 4179 de 2019, "Por la cual la Direccion Ejecutiva de Administración Judicial establecen los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dineros"

¿Cuál es la Entidad delegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite y pago posterior de los recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público?

 

Respuesta: La entidad delegada es el Consejo Superior de la Judicatura, desde el 15 de marzo de 2016, función que viene desempeñando a través de la Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Si tengo una solicitud de suma de dinero, ¿dónde debo radicar dicha solicitud?

 

Respuesta: en la Calle 72 No. 7-96 Oficina de correspondencia primer piso, dirigida al Grupo de Fondos Especiales – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

¿Cuánto tiempo se demora el trámite de devolución de dinero?

 

Respuesta: No hay un tiempo establecido, toda vez que a nivel central se tramitan las solicitudes de devolución a nivel país, las cuales se van atendiendo siguiendo el Derecho de turno, garantizando los principios de celeridad y transparencia en la atención de cada una de las solicitudes de devolución de sumas de dinero.

¿Qué pasa si radico mi solicitud de devolución de suma de dinero, y no aporto los requisitos completos?

 

Respuesta: Una vez su solicitud es recepcionada por la entidad, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos a través de una lista de chequeo, SI NO CUMPLE, se procede a elaborar oficio y/o correo electrónico institucional de devolución de la solicitud, indicándole los requisitos que cumplió y cuáles no, para que proceda a completar la solicitud y radicar nuevamente.  Una vez radique la solicitud con cumplimiento de requisitos y elaborada la lista de chequeo con visto bueno por parte del funcionario a cargo, se procede a pasar la solicitud para la elaboración del acto administrativo que ordena la devolución de la misma, continuando con el proceso interno hasta llegar a la transferencia o conversión según sea el caso.

¿Para cobrar el dinero de mi solicitud de devolución, tengo que acercarme a la Rama Judicial?

 

Respuesta:  No es necesario. El grupo de Fondos Especiales de la Rama Judicial, una vez realizado el tramite interno en cumplimiento de los requisitos legales y de la organización, le consigna el dinero a la cuenta bancaria que el peticionario establecido para consignarle el valor de la devolución. Igualmente, se le enviara un correo electrónico informándole que se le realizo la consignación.

¿Para tramitar una solicitud de devolución de dinero se requiere realizarlo a través de Abogado?

 

Respuesta:  No es necesario. El único requisito es cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

 

¿Si participé en un remate, pero el mismo fue declarado nulo o improbado, cuál es el trámite que debo realizar para obtener la devolución del impuesto de remate?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

¿Si me revocaron una multa, cuál es el trámite que debo realizar para obtener la devolución de esta?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

¿Si tenía un proceso y una vez terminado por pago total, me declararon un SALDO A FAVOR, cuál es el trámite que debo realizar para obtener la devolución de este?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

 

¿Si el Juez revoca la orden de prescripción de un DEPÓSITO JUDICIAL a mi nombre, cuál es el trámite que debo realizar para obtener la devolución de este?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

Si cometí un error al efectuar una consignación, ¿cuál es el trámite que debo realizar para obtener la devolución del dinero?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

¿Si fui al banco a efectuar una consignación, pero el cajero se equivocó y me aplicó la consignación a otra cuenta de la rama judicial, qué debo hacer?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

¿Si cometí un error al efectuar una consignación, qué debo hacer para que el dinero sea convertido a la cuenta del Despacho Judicial?

 

Respuesta:  Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, publicada en el siguiente enlace https://n9.cl/kqg8y de la página de la rama judicial.

 

¿Es necesario enviar todos los documentos para el trámite de devolución en físico?

 

Respuesta: Si es necesario que los envíen a la calle 72 No. 7-96 piso 1 correspondencia,  dirigidos al Grupo de Fondos Especiales, toda vez que es un requisito exigido en la Resolución 4179 de 2019 para iniciar el trámite.

Si deseo hacer una consulta sobre el estado de mi solicitud ¿en dónde la debo  realizar?

 

Respuesta: Mi solicitud la debo presentar a través del correo institucional   fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co

Con copia al sistema de gestióndocumental de mesa de entrada DEAJ: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Aparte de los requisitos ¿qué es importante tener en cuenta?

 

Respuesta: Que toda solicitud debe venir firmada por el titular de la devolución o su apoderado, además debo incluir un número de teléfono y una dirección de correo donde puedan contactarme.