Alimentos en el exterior
Entidad: Oficina de coordinación de asuntos internacionales y asesoría jurídica de la rama judicial.
Última actualización: lun, 12 ago 2024
Descripción
En este lugar se encuentra la información de la labor que realiza el Consejo Superior de la Judicatura como intermediario frente a la solicitud de alimentos en el exterior por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa.
Tipo Servicio
Servicio en línea
¿Cuánto tarda el proceso?
2 días hábiles
¿Tiene costo?
NO
¿Cuándo puedo realizarlo?
Este Servicio se puede realizar 24 horas, 7 días a la semana.
Resultado que se obtiene
Remisión a la Institución Intermediaria
Requisitos del servicio
1. Remitir solicitud al siguiente correo electrónico: fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la siguiente información:
a)El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal.
b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.
c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
d) A la solicitud se acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente se indicará la dirección, correo electrónico donde el solicitante recibirá comunicaciones, y número (s) telefónico(s).
e) El solicitante deberá acompañar y en caso de ser necesario un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También podrá acompañar cualquier decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos.
f) . El demandante que se encuentre en situación económica que le haga insoportable la asunción de gastos o asistencia jurídica, deberá manifestarlo en la respectiva solicitud.
¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?
Medio | Detalle |
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Telefónico | +57 (601) 565 8500, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. |
Correo | fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co |
Web | Ir a sitio web |
icon Enviar correo
icon +57 (601) 565 8500