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null Abogado admitió insulto a juez de familia en Cúcuta
  • La falta disciplinaria a título de dolo le costó 2 meses de suspensión.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que más allá de la confesión y razones para haber incurrido en el error, la ética profesional exige un comportamiento respetuoso en todo momento.

Bogotá, D.C. mayo 24 de 2024. @CNDJ_Col. Como resultado de una revisión a proceso en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra un abogado, suspendido por el término de 2 meses al violar el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

La actuación disciplinaria se originó en un informe con compulsa de copias ordenado al cabo de la audiencia de conciliación celebrada el 15 de septiembre de 2021 por el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta en Oralidad, en el marco de un proceso por alimentos.

El caso fue asumido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, que citó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de noviembre de 2022, cuando el disciplinable rindió versión libre.

Allí, el abogado manifestó ser consciente de la conducta que motivó la compulsa de copias y expresó su deseo de aceptar la responsabilidad disciplinaria. Señaló además que 15 de septiembre de 2021, cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación al interior del proceso de fijación de cuota de alimentos, se encontraba en un mal momento anímico por el estado de salud de su madre, quien falleció el 22 de agosto de 2022.

Lamentablemente, el día de la diligencia actuando como apoderado del demandado, le dijo a su cliente en afirmaciones que fueron públicas y escuchadas por los asistentes, que la juez estaba actuando de manera parcializada, a lo que agregó palabras insultantes de grueso calibre.

Así las cosas, y mediante providencia del 14 de diciembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca declaró responsable disciplinariamente al abogado y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses, debido a la violación de los deberes contenidos en los numerales 5º y 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del artículo 32 de la misma norma.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2023 el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el 10 de abril de ese mismo año fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

Al estudiar el caso, la Corte Disciplinaria explicó que el comportamiento ético que se le exigía al inculpado era ejercer la defensa de su poderdante observando la mesura, seriedad, ponderación y respeto en las relaciones con la autoridad judicial, y que aun cuando el investigado se excusó en la difícil situación personal que estaba afrontando al momento de la diligencia del 15 de septiembre de 2021, la ética profesional exige un comportamiento mesurado y respetuoso en todo momento.

En conclusión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de primera instancia, dejando en firme la suspensión de 2 meses por la falta cometida.

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