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null Descartada responsabilidad disciplinaria de Fiscal que imputó homicidio agravado tras el atroz asesinato de una niña de 5 años en La Plata, Huila

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que, si bien debe prevalecer el enfoque de género al abordar estos casos, la tipificación del delito se ajustó a derecho y además se aplicó una pena de 45 años sin rebajas.

  • No obstante la pretensión de la Fundación Feminicidios Colombia en busca de una sanción por el delito aplicado, desde el punto de vista de la Jurisdicción Disciplinaria no se configuró una falta, máxime cuando ninguna de las partes en el proceso penal objetó la decisión.

Bogotá, D.C. Junio 12 de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Fundación Feminicidios Colombia, el cual pretendía una sanción al Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Municipales de Neiva por no imputar el delito de feminicidio agravado ante el asesinato de una niña de 5 años en La Plata, Huila, en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no encontró responsabilidad del funcionario y confirmó el archivo del proceso.

La investigación disciplinaria comenzó el 10 de marzo de 2023, luego que la directora de la Fundación presentara una queja disciplinaria en contra del Fiscal que hizo la imputación por homicidio agravado a quien las autoridades identificaron como autor del crimen.

Durante su versión libre en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el Fiscal explicó que una vez fue asignado al caso, dispuso la recolección de todos los elementos materiales de prueba, llegando a la conclusión de que la conducta cometida por esa persona coincidía con lo consagrado en el artículo 103 e inciso 1° numeral 7, inciso 2° del numeral 3 del artículo 104 del Código Penal, equivalente a homicidio agravado.

Recordó que su imputación fue aceptada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Argentina - Huila, en audiencia del 15 de mayo de 2022, donde se verificó que la captura fue legal, que el cargo imputado era coherente con los hechos jurídicamente relevantes y donde incluso el procesado aceptó su responsabilidad, lo que derivó en la decisión adoptada el 23 de junio de 2022 por el Juez Primero Penal del Circuito de La Plata, Huila, quien ordenó una pena de 550 meses de prisión sin rebaja, la cual no fue discutida por ninguno de los sujetos procesales.

Según el Fiscal, su actuación se ajustó a los elementos materiales de prueba con los que contaba en ese momento bajo los criterios de independencia y autonomía que le confiere la ley, llegando a una imputación que fue verificada en tres oportunidades por Jueces de la República, los cuales confirmaron que guardaba congruencia con el fundamento fáctico y jurídico, sin menoscabo de las normas penales.

En su momento, la Comisión Seccional consideró que no toda violencia contra la mujer es violencia de género y aún cuando se trate de violencia de género, no todas las acciones previas a un hecho determinan la intención de matar por razones de género. Para el caso concreto de la niña, la primera instancia concluyó que no se cumplió con la motivación descrita en el tipo que exige que sea “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” pues no había prueba de una violencia doméstica, familiar, laboral o escolar en contra de la víctima, adicional a la confesión del asesino, quien dijo haber obrado por razones de venganza. Con base en esos argumentos, el 19 de octubre de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ordenó archivar el proceso contra el Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Municipales de Neiva.

Sin embargo, el 30 de octubre la directora de la Fundación Feminicidios Colombia decidió apelar esa decisión, manifestando que la Fiscalía no había investigado al perpetrador del crimen por el delito de violencia intrafamiliar agravado por ser mujer, afectando los derechos de las niñas, en este caso de la víctima.

Así las cosas, el proceso disciplinario fue asumido el 16 de diciembre de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que luego de un riguroso análisis basado en las pruebas y la ley, se pronunció haciendo algunas precisiones importantes:

  1. Es obligación de los funcionarios de la Rama Judicial, en especial de jueces y fiscales adquirir conciencia sobre la desigualdad en la que históricamente se han ubicado determinados sectores de la sociedad, en específico, en materia de género; por ello, *toda autoridad judicial, incluido el ente investigador en materia penal, debe propender por la aplicación del enfoque diferencial y perspectiva de género en sus providencias, como parte de la consecución de los fines del Estado*.
  2. No todo error o margen de interpretación genera por sí mismo la incursión del funcionario en una falta disciplinaria.

Para la Comisión, el funcionario judicial, en uso de autonomía, con base en el material probatorio y basándose en el contexto y circunstancias que rodearon este hecho punible que conmocionó al país, formuló la imputación de homicidio agravado, elevando solicitud al juez para aplicar la máxima penalidad contemplada.

Jurídicamente, la Corte Disciplinaria no puede rebatir la decisión que el Fiscal tomó, pues materialmente se concretaron el tipo de delito y su autoría, lo que demuestra que no existió una violación a los deberes del funcionario. Por el contrario, resalta que 1 mes y 10 días después de cometido ese hecho atroz, logró una condena efectiva con una pena privativa de la libertad de 550 meses (más de 45 años) sin beneficios punitivos como lo establece el numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

En virtud de lo ya expuesto y mediante fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación y archivo del proceso, no sin antes hacer las salvedades respecto a la necesidad de privilegiar el enfoque de género en las decisiones judiciales.

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