Rama Judicial

null Exonerada Jueza que fue acusada de mora en un proceso por inasistencia alimentaria

  • La funcionaria, que ha recibido amenazas contra su vida, había sido suspendida durante 2 meses por la primera instancia.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recovó la sentencia, al considerar que no se tuvieron en cuenta factores como su seguridad y el embarazo que coincidió con las diligencias del caso.  

Bogotá, D.C. Junio 19 de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación contra la sentencia emitida el 9 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño respecto de la actuación de una juez, que según la primera instancia infringió los deberes contemplados en los numerales 1,2,15 y 20 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

El caso está relacionado con una presunta mora judicial de 32 meses para la audiencia preparatoria de un proceso por inasistencia alimentaria en favor de un menor de edad, conducta que fue considerada bajo las características de una falta grave a título de dolo.

La investigación comenzó el 9 de mayo de 2018 y se prolongó hasta comienzos de 2023, cuando se formuló un pliego de cargos que al final derivó en la sentencia que la declaró responsable disciplinaria y la suspendió por el término de 2 meses.

En su recuento, la Comisión Seccional esgrimió que desde que asumió la titularidad del despacho, la juez programó audiencia de acusación en cinco oportunidades, antes de establecer que ya se había realizado, es decir que se tardó diez meses en determinar que efectivamente había culminado esa etapa procesal. Indicó esa instancia que hubo incongruencia en la programación de las diligencias, pues cada fecha avocada comprendió intervalos de entre dos y cinco meses.

Luego de la sentencia proferida a nivel regional, la disciplinada apeló la decisión y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que analizó el expediente a la luz de la jurisprudencia sobre la mora judicial, pero con enfoque de género, debido a que la juez se encontraba en estado de embarazo durante parte del tiempo irregular que se le atribuyó, sumado a ello a situaciones de seguridad relacionadas con amenazas en su contra.

La Corte Disciplinaria evidenció que la demora para realizar la audiencia preparatoria estuvo justificada por la producción laboral en el Juzgado, donde trabajaban tres personas, incluida ella, y uno de los empleados no tenía funciones de proyección de providencias; además, durante una parte de la mora que supuestamente se había configurado, la jueza se encontraba en estado de embarazo.

Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, revocó la sentencia proferida el 9 de junio de 2023, a través de la cual se declaró disciplinariamente responsable a la juez, y la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses. En su lugar determinó absolverla de los cargos formulados.

Sin embargo, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial guarda reserva sobre su identidad y lugar de desempeño, debido a las amenazas que ha recibido. En ese sentido, la Comisión de Disciplina Judicial solicitó de manera directa y reservada a las autoridades competentes, revisar el caso y tomar las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad de la funcionaria.

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