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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 21 de febrero de 2024 @CNDJ_Col.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial unificó — por unanimidad — su criterio con respecto a la aplicación del principio de favorabilidad de cara a la prescripción de la acción disciplinaria.
Con ponencia del Magistrado, Carlos Arturo Ramírez, la Corporación hizo claridad, al fallar el caso del Juez Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, Edgar Enrique Santiago Pardo, quien había sido sancionado dos meses con la suspensión de su cargo, por parte de la Comisión Seccional del Departamento, al haber incurrido en mora judicial en la realización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos, comprendida desde la radicación de la solicitud, el 23 de febrero del 2018, hasta el 3 de mayo de ese año.
Para la Comisión Nacional, en este caso se hacía necesario evaluar por parte de la Seccional el tránsito normativo entre el Código Disciplinario Único y el Código General Disciplinario, por cuanto la prescripción de la acción disciplinaria está regulada por la Ley 734 de 2002, y también en la Ley 1952 de 2019.
En ese tránsito legislativo había que tener en cuenta que "por encima de la rigidez de marcos rituales de vigencia general, el procesado tiene derecho a que en su caso se aplique aquella norma más beneficiosa".
Al respecto, la decisión establece que la autoridad disciplinaria debía examinar si era preferible la prescripción del proceso —si se aplica la Ley 734 de 2002— por cuanto desde la consumación de la falta transcurrieron más de cinco años sin que se hubiese notificado el fallo de primera instancia, o si era necesario revisar que pasaron más de dos años sin que el fallador de segunda instancia notificara la sentencia, como lo contempla la Ley 1952, de 2019.
En las demás eventualidades, el operador disciplinario debía decidir si la aplicación integral de la Ley 734 de 2002 o la Ley 1952 de 2019, conducía a una disminución en el conteo prescriptivo a favor del investigado, siempre teniendo en cuenta que no era dable recurrir a mixturas normativas, o lo que se conoce como lex tertia.
Dice el fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que, en el caso específico del juez Edgar Santiago Pardo "la legislación más favorable es el Código General Disciplinario, pues desde la fecha del último acto constitutivo de la infracción disciplinaria a hoy, han transcurrido más de cinco (5) años, los cuales vencieron el 23 de mayo de 2023, por consiguiente, se materializaría la prescripción, sin que concurra algunos de los presupuestos de interrupción contemplados en dicha norma".
"En atención a lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en garantía del principio de favorabilidad, aplicará en este asunto una norma posterior, es decir el artículo 33 del Código General Disciplinario, y de esta forma se reputa extinta la acción disciplinaria por virtud del fenómeno jurídico de la prescripción", concluyó la Corporación en su fallo.
Al sentar jurisprudencia en este aspecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial exhortó a las primeras instancias a revisar oportuna e integralmente el tránsito normativo y la pertinencia del precepto legal para, por un lado dinamizar el funcionamiento de la Rama Judicial, y por otro asegurar la aplicación de justicia tanto para el procesado como para quienes eventualmente pudieran haberse visto perjudicados por su actuación.
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