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null Omitir el cargue de los documentos de transparencia e información pública no es un juego

• La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra una Fiscal Seccional de El Charco, Nariño, quien incumplió sus deberes con el Código General Disciplinario.

• La funcionaria pasó por alto su obligación de diligenciar y publicar los formatos de declaración de bienes y rentas, conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año 2019.

• Su falta, considerada grave, le costó un mes de suspensión y salario. 

Bogotá, 01 de marzo de 2024 @CNDJ_Col. En un caso que podría no ser el único en su especie y que tiene consecuencias para quienes no acatan la normatividad administrativa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia la suspensión laboral y salarial de un mes contra la entonces Fiscal 48 Seccional de El Charco, Nariño, Gladys Yolanda León Patiño, quien omitió su deber de diligenciar y publicar los formatos de declaración de bienes y rentas, conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, requeridos por la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con el expediente, la Fiscal Seccional no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año 2019, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril de 2020, y que luego se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020.

A manera de contexto, la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019 contempla que:

"La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. (…) Plazo y reporte: En aras de propiciar el cumplimiento inmediato de las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020".

Por esta razón, el 15 de junio de 2022 la Comisión de Disciplina Judicial de Nariño ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Gladys Yolanda León Patiño mediante auto que fue notificado a los sujetos procesales el 11 de julio de 2022, incorporando como prueba el certificado de la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico (E) de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido que la disciplinada no diligenció los formatos consagrados en la Ley 2013 de 2019 para el año gravable 2019.

El 15 de marzo de 2023 se profirió pliego de cargos y el 15 de septiembre del mismo año fue proferida sentencia sancionatoria con suspensión del cargo por un (1) mes - convertible en salario devengado para el año 2020- a la funcionaria Gladys Yolanda León Patiño, por incurrir en falta grave a título de culpa a la luz del artículo 242 del Código General Disciplinario, infringiendo los deberes contenidos en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996, y desconociendo lo previsto en los artículos 1, 2 -literal b y parágrafo 1°-, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019, así como la circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.

La dosificación sancionatoria estuvo fundamentada en la ausencia de antecedentes disciplinarios y agravantes. De igual forma, debido a que la funcionaria laboró en la Fiscalía General de la Nación hasta el 30 de noviembre de 2021, en aplicación del parágrafo del artículo 48 del C.G.D.35, se ordenó la conversión de la suspensión a un (1) salario básico mensual devengado para el año 2020.

Adicionalmente, la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación remitió el caso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el listado de los fiscales que no dieron cumplimiento en el plazo previsto por la circular No. 0002 del 17 de febrero de esa anualidad (30 de abril de 2020), a la "publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 2013 de 2019)", entre ellos, la doctora Gladys Yolanda León Patiño.

En ese orden de ideas, y mediante fallo con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó con grado de certeza la incursión en la falta debido a que la investigada no cargó en la página web de Función Pública - SIGEP -en virtud de la Ley de Transparencia-, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, desatendiendo los requerimientos que la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño.

Para la Corporación está claro que la funcionaria omitió esa obligación para el periodo del 2019 en la anualidad ulterior, pasando por alto tanto el plazo previsto en la circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, como las prórrogas subsiguientes hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicho comportamiento no está justificado, porque el oficio radicado el 30 de septiembre de 2021 ante la oficina de talento humano de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación no suple ni cumple con el propósito pretendido con la expedición de la Ley 2013 de 2019, pues más que dar a conocer las declaraciones de renta en la entidad donde se labora, lo relevante es permitir que los ciudadanos puedan acceder a esta información y ello no pudo materializarse por su negligencia.

Tampoco es de recibo el argumento relativo a que la funcionaria no estaba capacitada para cumplir con sus deberes funcionales, no solo porque nunca se ocupó de requerir colaboración o ayuda en tal sentido, sino porque tanto la circular No. 002 del 17 de febrero de 2020 y los diferentes correos electrónicos adjuntaron el respectivo instructivo para el cargue de los documentos.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por la Comisión Seccional de Nariño, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes - convertible en salario devengado para el año 2020- a la funcionaria a la Fiscal 48 Seccional de El Charco, Gladys Yolanda León Patiño, por incurrir en falta grave a título de culpa grave a la luz del artículo 242 del Código General Disciplinario, al infringir los deberes contenidos en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996, ante el desconocimiento de lo previsto en los artículos 1, 2 -literal b y parágrafo 1°-, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. 

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