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null Alta Corte ratifica decisión de terminar actuación disciplinaria contra abogado por acreditar la existencia de una decisión previa con efectos de cosa juzgada
La Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Ley establecen que toda persona en un proceso disciplinario no puede ser investigada y juzgada dos (2) veces por el mismo hecho.
 
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia, la decisión de la Seccional de Disciplina Judicial del Huila que terminó la actuación que cursaba en contra del abogado Luis Eduardo Chavarro Barreto, por acreditar que las conductas relacionadas con la investigación habían sido juzgadas en una oportunidad anterior.
 
Según los antecedentes y el relato del quejoso, en un proceso civil el abogado actuó de mala fe y de manera desleal, porque en su calidad de apoderado de la empresa Molinos Roa S.A. presentó dos liquidaciones en dicho proceso, pero omitió tener en cuenta los abonos que el quejoso había realizado previamente, obligándolo a pagar una cantidad mayor a la que realmente debía.
 
Tras la audiencia de pruebas, el tribunal de primera instancia decidió terminar la investigación disciplinaria, pues esos hechos habían sido investigados en otra actuación que fue tramitada bajo el radicado 2018-639 con el argumento de «no haberse encontrado conducta que pudiese ser constitutiva de falta disciplinaria».
 
Inconforme con la decisión, el ciudadano que presentó la queja contra el abogado interpuso recurso de apelación, frente al cual, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, ratificó la decisión de primera de la Seccional del Huila en consideración al principio que protege a los sujetos disciplinables de ser juzgados o sancionados dos veces por los mismos hechos conocido como non bis ídem, reconocido en el Artículo 29 de la Constitución Política; en el numeral 4.° del artículo 8.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el Estado colombiano y en el Artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que destacó la prevalencia de esta garantía internacional frente a la prescripción de la acción disciplinaria.
 
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha tenido la oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones frente a la garantía del non bis in ídem en los siguientes términos: "Así, el derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho solo tiene lugar cuando la primera investigación culminó con la imposición de una sanción; el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho aplica cuando se profirió previamente, en la investigación primigenia, una decisión en firme, sea condenatoria o absolutoria, mientras haya surtido efectos de cosa juzgada; y el derecho a no ser investigado dos veces por el mismo hecho cobra relevancia en los eventos en que se tramitan paralelamente dos actuaciones disciplinarias, pero ninguna de ellas se ha adoptado una decisión definitiva": Sentencia del 29 de septiembre de 2022, radicado nro. 051110200020170153301.

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