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null Suspendido el “abogado de las letras”
  • El profesional del derecho tramitó un proceso de demanda soportado en documentos adulterados. No era la primera vez que incurría en esa conducta, pues ya había sido sancionado por hechos similares representando a la misma persona.
  • Realizaba cobros a deudores morosos de prestamistas en el departamento del Tolima, y en al menos dos casos por sumas superiores al monto real a través de letras de cambio con cifras modificadas.
  • En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo halló responsable y lo suspendió durante 5 meses del ejercicio profesional.

Bogotá, 20 marzo de 2024. @CNDJ_Col.  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria de un abogado sancionado en el Tolima, y quien en fallo de segunda instancia fue suspendido durante cinco (5) meses del ejercicio profesional, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo "al aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad".

El caso está relacionado con el cobro irregular de una demanda de menor cuantía por valor de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000). Básicamente se trataba de la deuda adquirida por un ciudadano con una reconocida prestamista de la región, ya fallecida, la cual no había sido resuelta.

El proceso ejecutivo, que era de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Espinal tomó un giro cuando se estableció que la suma reclamada no era la que realmente correspondía y que la pretensión del jurista en favor de su representada era producto de la alteración de una letra de cambio.

En efecto, el título ejecutivo que originó el proceso en contra del abogado se había suscrito por $6.500.000, sin embargo, el proceso se inició por $76.500.000, configurándose una diferencia abismal en los valores. Según el abogado, la letra de cambio original se suscribió con espacios en blanco y solamente se había llenado su valor en números y la firma de quienes lo aceptaron, y señaló que en el endoso en procuración que le entregaron se consignó la cantidad a cobrar correspondiente a $76.500.000.

En ese orden de ideas, el 6 de diciembre de 2019, la primera instancia dispuso la apertura de investigación disciplinaria, mientras el 14 de julio, 21 de septiembre y 12 de noviembre de 2021 se recopiló la ampliación testimonial del deudor, quien dijo que tenía dos procesos ejecutivos en su contra, y que en uno de ellos había alteración del título valor, lo cual fue demostrado posteriormente con prueba grafológica.

Acto seguido se mostró el antecedente de cobro de otro título valor, en un proceso instaurado en favor de la misma prestamista (Q.E.P.D), ante Juzgado Tercero Civil Municipal de Espinal, donde el proceso ejecutivo se inició para el cobro de una letra de cambio por $8.500.000, cuando realmente la suma adeudada era de $2.500.000. Eso significó un proceso disciplinario contra el abogado, que culminó con una sentencia de carácter sancionatoria en su contra.

El 23 de noviembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al abogado por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 9º del artículo 33, al vulnerar injustificadamente su deber profesional y desconocer la obligación de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Posteriormente, el expediente fue remitido en consulta a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que encontró estructurada la comisión de la falta y con base en todo el material probatorio confirmó la responsabilidad del disciplinado al desconocer el deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007.

Así las cosas, y en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le impuso una sanción consistente en suspensión por el término de cinco (5) meses en virtud del último caso presentado, ya que el antecedente no había cobrado ejecutoria para el momento en el que cometió la falta objeto de sanción en esta oportunidad.

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