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null Absuelto juez que fue acusado por dilaciones en trámite de tutela
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de primera instancia en el que se desestimó la denuncia de prevaricato por acción.
  • La propia Corte Suprema de Justicia había respaldado la actuación del funcionario, quien tuvo que negar la pretensión de un ciudadano por vicios de notificación. 

Bogotá, 22 de marzo de 2024. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia de ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario contra Germán Hernández Acero, en su calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca, investigado por aparentes dilaciones en el trámite de una acción de tutela.

El caso está relacionado con la pretensión de un ciudadano para que se instalara Internet en una vereda del mencionado municipio, donde al parecer los estudiantes, incluida su hermana, no podían acceder a contenidos digitales por problemas de infraestructura.

La acción de tutela fue interpuesta contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la empresa ALK Net Comunicaciones Integrales, y otros, pero sin que se tuviera en cuenta a la Institución Educativa Departamental Alfonso Pabón de Fosca, considerada un actor principal para el trámite y resultado de la acción constitucional, viéndose el juez obligado a declararla improcedente.

 

El ciudadano intentó una segunda instancia donde nuevamente hubo fallas porque el nombre de la institución, también conocida como Escuela Rural Las Huertas, no fue vinculado correctamente.

En ese orden de ideas, el quejoso acudió a la jurisdicción disciplinaria para que se investigara al juez por dilatar el proceso y no tomar decisiones respecto a la pretensión de la tutela.

Con ese contexto, la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina hizo un recuento del trámite de la tutela, confirmando los errores respecto a la vinculación de todas las personas que tenían un interés legítimo en ese mecanismo, a fin de resolver adecuadamente la actuación. Al observarse esa irregularidad, se anuló el trámite para que se rehiciera la integración de todos los accionados y así se reinició el estudio constitucional, respetándose los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.

Frente a esas circunstancias excepcionales, no se constituye falta disciplinaria de prevaricato por acción. De hecho, la Corte Suprema de Justicia tuvo conocimiento de la tutela y desestimó las peticiones del ciudadano decretando la improcedencia de la acción. La Sala de Casación Penal ha expresado con anterioridad que estas determinaciones no son objeto del capricho del funcionario para contradecir la norma; por el contrario, han tenido desarrollos de la Corte Constitucional, la cual ha señalado que en garantía del debido proceso debe integrarse adecuadamente a todos los involucrados: "Integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad", señala la Corte.

Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no observó ajustado a derecho un posible incumplimiento del juez frente a los términos procesales para resolver la acción constitucional, y en consecuencia confirmó el fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en el sentido de archivar y dar por terminado definitivamente el proceso contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza.

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