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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 22 de marzo de 2024. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia de ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario contra Germán Hernández Acero, en su calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca, investigado por aparentes dilaciones en el trámite de una acción de tutela.
El caso está relacionado con la pretensión de un ciudadano para que se instalara Internet en una vereda del mencionado municipio, donde al parecer los estudiantes, incluida su hermana, no podían acceder a contenidos digitales por problemas de infraestructura.
La acción de tutela fue interpuesta contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la empresa ALK Net Comunicaciones Integrales, y otros, pero sin que se tuviera en cuenta a la Institución Educativa Departamental Alfonso Pabón de Fosca, considerada un actor principal para el trámite y resultado de la acción constitucional, viéndose el juez obligado a declararla improcedente.
El ciudadano intentó una segunda instancia donde nuevamente hubo fallas porque el nombre de la institución, también conocida como Escuela Rural Las Huertas, no fue vinculado correctamente.
En ese orden de ideas, el quejoso acudió a la jurisdicción disciplinaria para que se investigara al juez por dilatar el proceso y no tomar decisiones respecto a la pretensión de la tutela.
Con ese contexto, la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina hizo un recuento del trámite de la tutela, confirmando los errores respecto a la vinculación de todas las personas que tenían un interés legítimo en ese mecanismo, a fin de resolver adecuadamente la actuación. Al observarse esa irregularidad, se anuló el trámite para que se rehiciera la integración de todos los accionados y así se reinició el estudio constitucional, respetándose los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.
Frente a esas circunstancias excepcionales, no se constituye falta disciplinaria de prevaricato por acción. De hecho, la Corte Suprema de Justicia tuvo conocimiento de la tutela y desestimó las peticiones del ciudadano decretando la improcedencia de la acción. La Sala de Casación Penal ha expresado con anterioridad que estas determinaciones no son objeto del capricho del funcionario para contradecir la norma; por el contrario, han tenido desarrollos de la Corte Constitucional, la cual ha señalado que en garantía del debido proceso debe integrarse adecuadamente a todos los involucrados: "Integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad", señala la Corte.
Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no observó ajustado a derecho un posible incumplimiento del juez frente a los términos procesales para resolver la acción constitucional, y en consecuencia confirmó el fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en el sentido de archivar y dar por terminado definitivamente el proceso contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza.
Consulta de publicaciones procesales en primera instancia sobre quejas o investigaciones de oficio en contra de funcionarios, empleados de la Rama Judicial o de los abogados en el ejercicio de la profesión.
Aquí puede consultar de forma gratuita, si su abogado tiene alguna sanción disciplinaria que interfiera con el ejercicio de su profesión.
El certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados permite verificar de forma gratuita la vigencia de la tarjeta profesional.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial pone a su disposición las preguntas y respuestas más frecuentes. Seleccione la que sea de su interés y conozca más acerca de nosotros.
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Acciones de tutelas de procesos disciplinarios y derechos de petición de interés para la comunidad.
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Abogado colombiano. Se desempeñó como director del Doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Abogado Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Especialista en Derecho Disciplinario, Casación Penal y Derecho Comercial, con más de 27 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Disciplinario, Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Abogada de la Universidad Libre de Colombia con maestría en Gobierno Municipal de la Universidad Externado, Especialización en Gestión y Administración de Entidades Territoriales y Especialización en Gerencia Pública de la misma universidad.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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