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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 2 de abril de 2024. @CNDJ_Col. En una sentencia que salvaguarda los derechos de los ciudadanos víctimas de abogados que aprovechando sus conocimientos y la buena fe de las personas terminan engañando a sus clientes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad y sanción contra un jurista suspendido del ejercicio de su profesión por el término de un (1) año y multa de cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
El proceso se origina en la queja formulada el 21 de febrero de 2020 por una docente de Ibagué, quien desde mayo de 2018 le otorgó poder para que el predio ubicado en la calle 5 No. 1-34 sur, del barrio El Libertador de esa ciudad, fuera adjudicado a su nombre por tratarse de un bien ejido, es decir de propiedad del municipio, pero ocupado por ella.
Según el expediente, mediante conversación de WhatsApp sostenida el 26 de julio de 2019, el abogado le hizo creer que el predio efectivamente le había sido otorgado mediante resolución No. 0077 del 22 de mayo de 2019.
Entre las pruebas allegadas figura el testimonio de otra profesora y compañera de trabajo de la denunciante, quien afirmó que el abogado visitaba frecuentemente a la quejosa en la Institución Educativa donde laboraba para pedirle dinero. En ese sentido, la empresa de giros a través de la cual se hicieron efectivos los pagos, acreditó cómo entre el 01 de enero del 2017 y el 31 diciembre del 2020 se hicieron efectivos 9 pagos por un monto total de $4.653.373 en favor del abogado investigado.
Por si fuera poco, otro abogado litigante que trabajaba como contratista de la Alcaldía de Ibagué, informó que en diciembre del año 2019 la profesora presentó una resolución en la cual le adjudicaban el predio, pero aclaró que la misma era fraudulenta porque tenía una enmendadura, le cambiaron el nombre, cédula y el numero de la ficha catastral.
Adicionalmente, se anexó certificación mediante oficio 1110-044411 del 06 de julio de 2022, en la que constaba que el disciplinable no inició trámite administrativo en favor de la quejosa. Igualmente, se aclaró que, si bien la maestra ocupaba el bien pretendido, el registro de propietario estaba a nombre de otra persona.
El artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 señala que "son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad (…). Y el artículo 37 agrega: "constituyen faltas a la debida diligencia profesional. 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas".
Así las cosas, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima encontró que el abogado fue indiligente, ya que demoró la iniciación de las gestiones encomendadas para adelantar en favor de su cliente un proceso administrativo ante la Alcaldía Municipal de Ibagué con el fin de lograr la adjudicación de un bien ejido, así como aquellas actuaciones pertinentes y en derecho para lograr ese objetivo.
Además, estableció que intervino en un acto fraudulento en detrimento de intereses ajenos al entregar un documento presuntamente falso ya que no correspondía a la realidad procesal, pues no habría sido expedido por la Alcaldía de Ibagué, esto, con el fin de hacer creer a su cliente un acto inexistente.
Por eso, en sentencia del 24 de agosto de 2023, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa concurrente de cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
No obstante, el abogado apeló la decisión y en segunda instancia el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual en Sala Plena concluyó que efectivamente se confirió mandato expreso para que el abogado adelantara el trámite relativo a la adjudicación de un predio en favor de la profesora, cuya declaración fue considerada lógica, coherente y veraz.
Para la Comisión resulta claro que el abogado habló por más de dos años con su supuesta representada, no solo sobre el encargo profesional de adelantar el referido trámite ante la Alcaldía, sino que además emitía informes cada vez que su cliente lo solicitaba, haciendo alusión al mandato en los términos que refirió la docente en su declaración.
En consecuencia, y con ponencia de su presidente, Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia del 24 de agosto de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa de cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
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