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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 17 de abril de 2024. @CNDJ_Col. Con fundamento en la Ley 1952 de 2019, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un conflicto de competencia entre las comisiones seccionales de disciplina judicial de Huila y Caquetá, a propósito de una investigación en contra de un empleado judicial encargado de coordinar la prestación del servicio de intérprete para la realización de diligencias orales.
El conflicto de competencias se dio en el marco de un proceso penal en contra de una persona capturada por presuntamente cometer los delitos de hurto agravado y calificado.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá encargado del caso, requirió la designación de un intérprete para llevar a cabo una diligencia oral, sin que ésta pudiera llevarse a cabo efectivamente en dos ocasiones, ante la falta de designación de un intérprete.
En virtud de lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el coordinador de la administración judicial, encargado de asegurar las condiciones necesarias para que se cumpliera el propósito de las diligencias, incluida la provisión del intérprete. Posteriormente, esa misma Seccional dispuso remitir el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, al considerar que no era competente para continuar con la investigación, puesto que el disciplinable ejercía actualmente sus funciones en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila alegó también falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria, porque si bien el empleado se desempeñaba actualmente en esa seccional, la presunta omisión objeto de investigación, tuvo ocurrencia en la Florencia (Caquetá).
Ante el conflicto negativo de competencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió el conocimiento del caso a fin de resolver el conflicto de competencia. Lo primero que se estableció fue que, para la fecha de ocurrencia del presunto comportamiento omisivo atribuido al disciplinable, aquel ostentaba la calidad de empleado judicial sin tener el «mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal», por lo que su investigación y juzgamiento en primera instancia, corresponde efectivamente a una comisión seccional de disciplina judicial.
A su vez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, dirimió el conflicto, y señaló que, con base en el artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, que señala que el competente en materia disciplinaria es el ente territorial donde se realizó la conducta, la competente para conocer el asunto es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. En ese sentido, se remitió el expediente a esa seccional para que, dentro de los términos de ley, adelante la investigación disciplinaria.
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