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Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 26 de abril de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión interlocutoria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante la cual decretó el archivo de investigación contra la Juez Segunda Promiscua Municipal del municipio de Saldaña.
El caso está relacionado con la prescripción de un proceso de simulación por deuda, causas frente a las cuales el 12 de diciembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia estableció nuevos parámetros para definir su vencimiento. En ese momento, y mediante sentencia SC1971-2022, la Corte fijó en diez (10) años los términos para la prescripción ordinaria. No obstante, la funcionaria se apartó de ese precedente, lo que originó la queja en su contra.
Además, el denunciante afirmó que la juez vulneró su derecho al debido proceso al mantener apagada la cámara durante el curso de la audiencia única llevada a cabo el cinco (5) de mayo de 2023.
Con base en esos argumentos, el ciudadano interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que a través de su Sala Civil consideró que la funcionaria desconoció, sin explicación suficiente, el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia, ordenando retomar el estudio del caso con atención a lo señalado en la parte motiva de dicha providencia.
Ante la negativa, el ciudadano acudió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, que el 14 de agosto de 2023 ordenó iniciar investigación disciplinaria. De cara a esa actuación, la juez investigada expuso las razones por las cuales se apartaba del precedente contenido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. En su criterio, fruto de la autonomía que se predica de los funcionarios judiciales, aplicar la nueva posición jurisprudencial afectaba la seguridad jurídica, el debido proceso y la confianza legítima de las partes, dado que en la actuación ya se habían decretado y practicado pruebas, por lo que no era posible aplicar de forma retroactiva dicho postulado.
Tras abordar el proceso, la Comisión Seccional concluyó que la decisión de la juez no fue arbitraria, caprichosa ni parcializada, sino que, por el contrario, se adoptó teniendo en cuenta las pruebas legalmente obtenidas en el curso de la actuación, y que en el trámite del proceso de simulación se permitió a las partes, y en especial al quejoso, ejercer su derecho de defensa y contradicción. En lo que concierne al reparo sobre mantener la cámara apagada en la segunda parte de la audiencia del 5 de mayo de 2023, determinó que no hubo transgresión a los derechos fundamentales, en la medida en que estuvo apagada al momento de dictar sentencia, pero no para recaudar las pruebas, con previo aviso de la situación.
Por ello, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima resolvió, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, terminar la actuación adelantada contra la Juez Segunda Promiscua Municipal de Saldaña, al encontrar acreditado que las conductas reprochadas a la funcionaria carecían de incidencia disciplinaria.
Inconforme con esa decisión, el quejoso, mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2023 interpuso un nuevo recurso de apelación contra de la decisión adoptada el 4 del mismo mes por la Comisión Seccional del Tolima.
En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial avocó el conocimiento del proceso, encontrando que si bien en fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué estimó afectado el derecho al debido proceso del accionante por no dar aplicación al cambio jurisprudencial, tal conducta no merece reproche disciplinario. Para la Corte, aunque por regla general los jueces no pueden separarse del precedente fijado en sus propias decisiones, en este caso fueron expuestos claramente los motivos para apartarse del precedente, lo cual es perfectamente válido a la luz de la independencia judicial.
Adicionalmente, al revisar los videos de la diligencia de mayo de 2023, la Corporación evidenció que la funcionaria sí advirtió a los presentes que en atención a que lo que proseguía era proferir el fallo, mantendría la cámara apagada con el fin de evitar interrupciones por problemas de conectividad y así permitir fluir la audiencia solo con el audio. Al respecto, si bien la Corte ha sostenido que los funcionarios judiciales deben encender cámara al momento de realizar diligencias virtuales a fin de evitar vulneraciones a la dignidad y al derecho al debido proceso de los intervinientes, también es cierto que, consciente de la realidad respecto a la conectividad por internet en el país, ha permitido excepcionalmente que estos la apaguen siempre y cuando de ello se advierta a los participantes de la diligencia.
Por tanto, con base en los artículos 4 y 90 de la Ley 1952 de 2019, el artículo 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los postulados de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, confirmó el auto interlocutorio proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y dispuso la terminación y archivo del proceso contra la Juez Segunda Promiscua Municipal de Saldaña.
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