Rama Judicial

null Freno definitivo para abogado que ejerció su profesión estando excluido
  • El proceso se originó por una actuación en calidad de defensor de una persona investigada por acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de primera instancia, dejándolo al margen de toda actuación como abogado al imponerle la sanción de exclusión y multa de 10 salarios mínimos.

Bogotá, 14 de mayo 2024. @CNDJ_Col. Al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por un abogado que, en primera instancia, fue sancionado con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión recurrida, poniendo un freno definitivo a la actuación del letrado, quien tenía como costumbre intervenir en actuaciones judiciales sin una tarjeta profesional vigente.

Esta investigación tuvo origen en una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, despacho ante el cual actuaba como defensor de confianza de un procesado, pese a haber sido excluido del ejercicio de la profesión desde el año 2015.

Vale la pena indicar que esa actuación se gestó el 22 de octubre de 2018, cuando el disciplinable recibió poder para representar a una persona capturada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, gestión durante la cual realizó varias solicitudes de aplazamiento de las diligencias programadas. Pero fue más allá, pues en escrito del 6 de marzo de 2019 informó que su tarjeta profesional había sido extraviada y que al revisar el sistema del Consejo Superior de la Judicatura, este registraba que su tarjeta profesional no estaba vigente, pero que desconocía esa circunstancia.

Cabe señalar que los antecedentes del abogado se remontan al 31 de octubre de 2003, cuando ya había sido excluido de la profesión por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 18 de agosto de 2004, y que comenzó a regir el 16 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, y una vez cumplidos los requisitos de ley, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió́ ordenar la rehabilitación del togado el 30 de septiembre de 2010.

No obstante, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante providencia del 18 de enero de 2013, volvió a excluirlo del ejercicio profesional por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, decisión que fue confirmada el 7 de octubre de 2015 cuando se dispuso realizar las correspondientes anotaciones en el Registro Nacional de Abogados, comenzando a hacerse efectiva la sanción.

Pese a lo anterior, el abogado continuó ejerciendo la profesión, razón por la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 16 de septiembre de 2022 lo declaró responsable disciplinariamente de la incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 14 de la norma.

Frente a esta decisión, el abogado se mostró inconforme e interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando entre otras cosas que su intervención en el proceso penal obedecía a una asesoría que había prestado como amigo a quien entonces era investigado por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Según él, actuó en cumplimiento de lineamientos éticos y de servicio social, sumado a que no intervino en las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos, formulación de acusación o juicio.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que independientemente de las razones de sensibilidad social o de etnia que trató de usar como exculpaciones frente a su proceder, lo cierto es que ejerció su profesión de abogado en vigencia de una sanción disciplinaria de exclusión. Además, quedó comprobada su intervención y su ejercicio profesional en vigencia de una sanción disciplinaria, pues fue reconocido como defensor del procesado, continuó radicando escritos anunciándose como abogado de confianza y solicitó aplazamientos de diligencias, entre otros comportamientos, aunado a que también pudo acreditarse que el referido abogado había instaurado una demanda reivindicatoria en vigencia de la sanción de exclusión, desconociendo con ello el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía.

Para la Comisión quedó claro que el abogado afectó derechos como el acceso a la administración de justicia de quienes le confiaron alguna causa, y se aprovechó de las personas que creían estar contratando a un abogado capacitado para acudir ante un juez penal o civil. Por esa razón, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la máxima autoridad disciplinaria de la Rama Judicial lo halló responsable y confirmó tanto la exclusión del ejercicio profesional, como la multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por la primera instancia. 

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