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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 16 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. Como resultado de una revisión en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura contra una abogada por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el primer numeral del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
El caso se desprende de un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas, producto de un accidente de tránsito ocurrido en Istmina, Chocó. Las víctimas eran representadas ante el Juzgado Penal Municipal por un abogado que sustituyó el poder a la jurista sancionada el 24 de junio de 2013.
Sin embargo, fue hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se programó la primera audiencia a la cual, la profesional del derecho, fue citada como representante de las víctimas.
Cuando llegó la hora de la diligencia, es decir 5 años, 10 meses y 21 días desde el momento que asumió el proceso, la abogada pidió el aplazamiento de la audiencia argumentando que no tenía preparada la actualización de la pretensión conforme legislación vigente para ese momento, pues la reparación había sido calculada en gramos oro.
Esa situación llevó a que el juzgado de conocimiento compulsara copias contra la abogada y que en junio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó abriera una investigación a la jurista por incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que se refiere a "dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional'. y el desconocimiento del deber del numeral 10 del artículo 28 el cual establece que: “son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo".
La Jurisdicción Disciplinaria encontró probado que la abogada fue negligente en la gestión encomendada, pues debió tener lista la actualización de las pretensiones para la audiencia del 16 de mayo de 2019, como ella misma lo había referido, en lugar de solicitar la suspensión de la diligencia. Mas aún, teniendo conocimiento cinco (5) atrás y habiendo sido notificada mediante correo electrónico un (1) mes y siete (7) días previos a la audiencia, plazo más que suficiente para realizar las actualizaciones respectivas.
Al verse comprometida su reputación, la disciplinada manifestó haber actuado como apoderada sustituta en el proceso, y dijo que la tardanza para pedir la actualización judicial del monto de reparación obedeció a que estuvo embarazada en dos ocasiones, y por si fuera poco, que cuando pretendía renunciar a la sustitución del poder la habían citado a una audiencia a la cual no pudo asistir porque su hijo tenía problemas de salud.
A pesar de esos argumentos, y al revisar el caso en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró culposa la actuación de la abogada, ya que con su actitud negligente afectó los derechos de las víctimas. Por eso, en sentencia de la Máxima Autoridad Disciplinaria, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, se confirmó la sanción de censura impuesta por la primera instancia, lo que se traduce en una anotación en sus antecedentes.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial les recuerda a los abogados, funcionarios y empleados del sistema judicial en Colombia, que la misionalidad y labor confiada por el juramento profesional y por los ciudadanos, implica trabajar por un orden justo, es decir en pro de quienes acuden a la administración de justicia para amparar sus derechos con sentido de oportunidad y ponderación.
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Abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Abogado colombiano. Se desempeñó como director del Doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Abogado Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Especialista en Derecho Disciplinario, Casación Penal y Derecho Comercial, con más de 27 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Disciplinario, Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Abogada de la Universidad Libre de Colombia con maestría en Gobierno Municipal de la Universidad Externado, Especialización en Gestión y Administración de Entidades Territoriales y Especialización en Gerencia Pública de la misma universidad.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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