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null El Incidente de Reparación Integral que durmió “el sueño de los justos” por negligencia de abogada
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial censuró a la jurista, quien después de 5 años y 10 meses no pudo tasar la cuantía de reparación para las víctimas de un accidente de tránsito en Chocó.

  • La Corte confirmó la sanción de primera instancia, que implica una anotación en los antecedentes de la abogada que “se durmió en los laureles”.

Bogotá, 16 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. Como resultado de una revisión en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura contra una abogada por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el primer numeral del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

El caso se desprende de un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas, producto de un accidente de tránsito ocurrido en Istmina, Chocó. Las víctimas eran representadas ante el Juzgado Penal Municipal por un abogado que sustituyó el poder a la jurista sancionada el 24 de junio de 2013.

Sin embargo, fue hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se programó la primera audiencia a la cual, la profesional del derecho, fue citada como representante de las víctimas.

Cuando llegó la hora de la diligencia, es decir 5 años, 10 meses y 21 días desde el momento que asumió el proceso, la abogada pidió el aplazamiento de la audiencia argumentando que no tenía preparada la actualización de la pretensión conforme legislación vigente para ese momento, pues la reparación había sido calculada en gramos oro.

Esa situación llevó a que el juzgado de conocimiento compulsara copias contra la abogada y que en junio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó abriera una investigación a la jurista por incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que se refiere a "dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional'. y el desconocimiento del deber del numeral 10 del artículo 28 el cual establece que: “son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo".

La Jurisdicción Disciplinaria encontró probado que la abogada fue negligente en la gestión encomendada, pues debió tener lista la actualización de las pretensiones para la audiencia del 16 de mayo de 2019, como ella misma lo había referido, en lugar de solicitar la suspensión de la diligencia. Mas aún, teniendo conocimiento cinco (5) atrás y habiendo sido notificada mediante correo electrónico un (1) mes y siete (7) días previos a la audiencia, plazo más que suficiente para realizar las actualizaciones respectivas.

Al verse comprometida su reputación, la disciplinada manifestó haber actuado como apoderada sustituta en el proceso, y dijo que la tardanza para pedir la actualización judicial del monto de reparación obedeció a que estuvo embarazada en dos ocasiones, y por si fuera poco, que cuando pretendía renunciar a la sustitución del poder la habían citado a una audiencia a la cual no pudo asistir porque su hijo tenía problemas de salud.

A pesar de esos argumentos, y al revisar el caso en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró culposa la actuación de la abogada, ya que con su actitud negligente afectó los derechos de las víctimas. Por eso, en sentencia de la Máxima Autoridad Disciplinaria, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, se confirmó la sanción de censura impuesta por la primera instancia, lo que se traduce en una anotación en sus antecedentes.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial les recuerda a los abogados, funcionarios y empleados del sistema judicial en Colombia, que la misionalidad y labor confiada por el juramento profesional y por los ciudadanos, implica trabajar por un orden justo, es decir en pro de quienes acuden a la administración de justicia para amparar sus derechos con sentido de oportunidad y ponderación.

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