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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
- La Jurisdicción Disciplinaria exoneró a una juez del Tolima acusada de hacerle la vida imposible a una empleada de la Rama Judicial.
- Luego de varios testimonios, copia de historia clínica, certificados de antecedentes y demás pruebas allegadas al expediente, no fue posible evidenciar la conducta alegada.
- Para garantizar los derechos de las mujeres que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el presidente de la Corte habilitó el correovioleta@cndj.gov.co, a fin de tramitar cualquier queja sobre maltrato o acoso en la entidad.
Bogotá, 21 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. Al cabo de una rigurosa revisión del expediente y los elementos de prueba allegados al proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia en favor de una juez investigada por acoso laboral, caso que en últimas fue cerrado y archivado.
Todo comenzó con una queja presentada el 12 de agosto de 2020 por la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, quien manifestó estar avocada a llamados permanentes; según ella, era objeto de un trato discriminatorio por parte de la titular del Despacho Judicial, quien de acuerdo con la denunciante le extendía el horario de trabajo y le negaba permisos para atender citas médicas con especialistas debido a sus enfermedades de depresión y alteración mental.
Con base en dichos señalamientos, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ordenó abrir investigación contra la juez el 29 de enero de 2021, momento a partir del cual dio inicio al recaudo de pruebas, entre ellas: escrito del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sobre los antecedentes de la Juez, historia clínica de la denunciante expedida por la EPS junto con sus incapacidades, comunicación de la compañía de seguros y capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp entre la disciplinada y la quejosa.
Además, el 20 de abril de 2021 se escuchó a la denunciante en diligencia de ampliación y ratificación de la queja, mientras el 2 de junio y el 2 de julio de ese mismo año se recibieron diversos testimonios de funcionarios y particulares relacionados con las partes involucradas.
Luego de analizar todos estos elementos, la Comisión Seccional del Tolima determinó que ninguna de las conductas que la ley señala como demostrativas de incursión en acoso laboral fueron corroboradas. Tampoco encontró probado que la investigada hubiese hecho comentarios hostiles y humillantes; amenazas de despido; inicio de acciones disciplinarias; burlas, trato discriminatorio o negativa en la concesión de permisos a la quejosa.
Aunque la primera instancia no desconoció la situación de salud de la denunciante, puesto que la historia clínica aportada por la EPS confirmó las enfermedades de ansiedad, depresión recurrente y que se encontraba en tratamiento especializado en el área de Psiquiatría y sicología, no fue posible acreditar que el origen de tales patologías se derivara de las exigencias o relación con la disciplinada.
Por eso, mediante providencia del 27 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la Juez Promiscuo Municipal de Coyaima.
El caso también pasó por el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial, el cual dispuso varias acciones encaminadas a una conciliación exitosa, iniciando las reuniones entre la quejosa y la Juez en junio de 2020. Al cabo de varias sesiones virtuales se acordó una ‘conciliación consentida’, la cual debió cumplirse el 6 de agosto de 2020, fecha en la cual la quejosa desistió de su afán conciliatorio.
Al estudiar el proceso en segunda instancia y haciendo acopio de todos las pruebas allegadas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de la primera instancia y envió un mensaje para que, por un lado, se elimine cualquier tipo de conducta enmarcada en los criterios del acoso laboral por constituir una falta grave; pero, por otro lado, a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para que en caso de ser víctimas de una situación de esa naturaleza, acopien toda la evidencia posible a fin de sancionar esa conducta.
En aras de garantizar los derechos de las mujeres que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el presidente de la Corporación, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, ordenó la activación inmediata del email correovioleta@cndj.gov.co, para que cualquier caso de maltrato o acoso pueda ser denunciado y tramitado con prontitud.
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Abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.
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Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
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Abogado Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Especialista en Derecho Disciplinario, Casación Penal y Derecho Comercial, con más de 27 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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