AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD

La Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, en cumplimiento al auto del 25 de enero de 2023, por medio del presente, notifica a la comunidad de la existencia de la acción popular. Radicación 11001-3334-003-2022-00620-00. Demandantes: HERNANDO AUGUSTO RIVEROS VILLALOBOS – HERMANN ALFREDO RIVEROS RIVEROS – ROSA MARÍA RIVEROS SÁNCHEZ FERRER contra BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL -INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – CAJA DE VIVIENDA POPULAR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO,  cuyas pretensiones son, que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, porque consideran que a través de la Resolución Distrital No. 1126 de 1996, fue reconocido el barrio Luis López Meza, pero no se ha continuado expidiendo los actos administrativos para la adquisición o expropiación de inmuebles para la legalización de los títulos del asentamiento, las zonas de uso público y bienes públicos y fiscales, ni desarrollado los procesos de expropiación por vía administrativa que corresponden. Y de manera subsidiaria, solicitan que las autoridades accionadas adelanten el proceso judicial de expropiación de predios, adquieran los bienes donde se localicen los bienes de uso público y fiscales, y desarrollen los procesos de intervención para el proceso de titulación de los inmuebles privados allí construidos.

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AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD

La Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, en cumplimiento al auto del 15 de febrero de 2023, por medio del presente, notifica a la comunidad de la existencia de la acción popular. Radicación 11001-3334-003-2023-00062-00. Demandante: ESPERANZA CONTRERAS BUSTOS contra BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT -ALCALDÍA LOCAL DE BOSA, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, cuyas pretensiones son, que se ordene a las accionadas , que en concurrencia con las demás autoridades adopten las medidas necesarias de manera URGENTE, para evitar que la comunidad aledaña del barrio la Azucena Estación Bosa, de la Localidad de Bosa, en especial los residentes ubicados en el perímetro de la Calle 65 G Sur entre carrera 77 H y 77 I, inmuebles en los que habitan varias familias con niños, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, continúen viviendo afectados por el deficiente funcionamiento de las redes de acueducto y alcantarillado de esta zona, lo cual genera grave problemática de rebozo de las aguas negras hacia el interior de las viviendas, y la inundación de la calle frente a nuestras casas, problemática que se presenta desde hace más de cinco (5) años, sin que las autoridades competentes den una solución definitiva a la misma.

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AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD

La Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, en cumplimiento al auto del 30 de octubre de 2023, por medio del presente, notifica a la comunidad de la existencia de la acción popular. Radicación 11001-3334-003-2023-00514-00. Demandante: CARLOS JULIO CORTES HORNERO contra BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DE GOBIERNO - ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, cuyas pretensiones son, que se ordene la reubicación inmediata de todos los vendedores informales de las proximidades de la Plaza de las Ferias.

Así como, que se asigne a la entidad competente la responsabilidad de regular, monitorear, vigilar y velar por el espacio público frente al espacio máximo que cada vendedor puede ocupar sobre los andenes, sin ocupar la vía y así no se generen trancones.

Que se asigne a la entidad competente la responsabilidad de regular, monitorear, vigilar y velar por el espacio público frente al espacio necesario que deben tener los comerciantes de los locales cárnicos para descargar su ganado, sin tener que recurrir a conflictos con los beligerantes vendedores informales para solicitar espacio para descargar sus productos.

Que se asigne a la entidad competente la responsabilidad de regular, monitorear, vigilar y velar por la seguridad y salubridad pública frente a las normas de convivencia durante su tiempo de trabajo en la zona prohibiéndoseles por completo toda contaminación auditiva con música a todo volumen, así como se prohíba tomar bebidas alcohólicas en la calle, organizar fiestas, desorden, griterías, riñas y demás acciones incomodas para los residentes del sector.

Que se asigne a la entidad competente la responsabilidad de regular, monitorear, vigilar y velar por la seguridad pública frente a los horarios de trabajo de los vendedores informales, indicándoles un tiempo máximo de permanencia por día, después del cual es necesario que recojan sus cosas. De manera que se prohíba por completo organizar cambuches y permanecer en la zona en las noches.

Que se oficie de la decisión a la Policía Metropolitana de Bogotá, especialmente al Centro de Atención Inmediata CAI , Cuadrante 20 Las Ferias, para que hagan constante vigilancia en la zona y colaboren en el cesede l vulneración de los derechos referidos. De igual manera, que el mencionado CAI brinde los medios de comunicación EFECTIVOS para denunciar cualquier tipo de irregularidad frente a los variados perjuicios que ocasiona la presencia de los mencionados vendedores informales.

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