TUTELA

DECISIÓN  

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 001

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

29 - 01 - 2020           

2020 - 002

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ANYI PAHOLA HERNÁNDEZ MORALES contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ Y ALCALDÍA DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

31-01-2020

 

TUTELA

DECISIÓN  

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 003

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, seguridad social e integridad personal de WILLIAM DURAN ABRIL de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de SALUD TOTAL E. P. S.,  o a quien haga sus veces, continúe suministrando el medicamento: el medicamento: "CARBONATO DE LITIO 300MG TABLETAS" que requiere el señor WILLIAM DURAN ABRIL, conforme a la prescripción del médico tratante.     

03-02-2020
2020 - 004

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por el apoderado judicial de la señora PIEDAD ROJAS SEPULVEDA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

05-02-2020
2020 - 005

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de YESSICA ALEXANDRA RAMÓN PARRA, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la empresa NASE COLOMBIA S. A. S.  o a quien haga sus veces, que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a cada una de las peticiones contenidas en la solicitud elevada por la accionante el 5 de noviembre de 2019.

04-02-2020
2020 - 006

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones digas, salud y seguridad social de SANDRA PATRICIA OVALLE FERNÁNDEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de SANITAS E. P. S.,  o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programe valoración en fisiatría a la señora SANDRA PATRICIA OVALLE FERNÁNDEZ, una vez materializada esta consulta y se controle el problema de peso, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, se practique el procedimiento médico denominado: "MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN BILATERAL" en una I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica.

06-02-2020
2020 - 007

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor SERGIO ANDRÉS TORRES RUEDO contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

05-02-2020
2020 - 008

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JIMMY ALEXI VARÓN GARCÍA contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

07-02-2020
2020 - 009

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, seguridad social e integridad personal de MARÍA STELLA MARTÍNEZ de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de E. P. S. UNICAJAS COMFACUNDI,  o a quien haga sus veces, que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, suministre el medicamento: "IBRUTINIB 140 MG CAPSULAS DE LIBERACIÓIN NO MODIFICADO X 270 UNID  X 3 MESES"  a la señora MARÍA STELLA MARTÍNEZ, conforme a la prescripción del médico tratante.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de E. P. S. UNICAJAS COMFACUNDI,  o a quien haga sus veces que garantice el tratamiento integral requerido por MARÍA STELLA MARTÍNEZ, con ocasión a su patología denominada: "LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA"

 

CUARTO: ORDENAR al Representante Legal de E. P. S. UNICAJAS COMFACUNDI o a quien haga sus veces, que de inmediato y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se exonere y no le sean cobrados los copagos y/ cuotas moderadoras o de recuperación a la señora MARÍA STELLA MARTÍNEZ por los motivos ya expuestos

07-02-2020
2020 - 010 PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA CONSUELO GALEANO contra la compañía CHALLENGER.,  por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo. 04-02-2020
2020 - 011

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de JAVIER GUTIERREZ AFANADOR, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Administrador del EDIFICIO CARLINA PH (ADMINISTRACIÓN)  o a quien haga sus veces, que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a cada una de las peticiones contenidas en la solicitud elevada por el accionante el día 11 de diciembre de 2019.

10-02-2020
2020 - 012

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por JUDITH GUTIERREZ CAÑAVERAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

11-02-2020
2020 - 013

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS PARRA contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

11-02-2020
2020 - 014

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor SANTIAGO VALDERRAMA VARGAS contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A., por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

12-02-2020
2020 - 015

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones digas, salud, seguridad social e integridad personal de LILIA LOZADA MOSCOSO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de FAMISANAR E. P. S.,  o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y materialice los servicios en salud denominados: "CONSULTA PRE-ANESTÉSICA Y REEMPLAZO TOTAL DE CADERA IZQUIERDA, en una I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica. Así mismo, para que entregue los insumos médicos denominados "CAMINADOR ORTOPÉDICO Y MEDIAS ANTI-EMBOLICAS

12-02-2020
2020 - 016 PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora LUZ MARLEN MARTÍNEZ MOJICA contra la empresa OPTIKUS     S. A., por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo. 13-02-2020
2020 - 017

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JUAN PABLO PEÑA VELASCO contra el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO -SIMIT-, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

13-02-2020
2020 - 018

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud, de JESSICA FERNANDA MORENO QUINTERO  de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de FAMISANAR E. P. S.,  o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programe y materialice el procedimiento médico denominado: "GAMMAGRAFÍA SUPRARENAL CON IODO COLESTEROL", en una I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica

14-02-2020
2020 - 019

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor GILBERTO RAMÍREZ contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

14-02-2020
2020 - 020

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, igualdad y dignidad humana de LUZ MIRYAM MORALES MOLINA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, o a quien haga sus veces, continúe autorizando y entregando la cantidad restante del FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO RECOMBINANTE HUMANO POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTRUCCIÓN INYECCIÓN – NEPIDERMINA X 75 MCG (EPIPROT), hasta satisfacer en su totalidad la cantidad, indicaciones y periodicidad del tratamiento formulado por el médico tratante; en una FARMACIA adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo con la prescripción médica.

TERCERO: ORDENAR al Representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, o a quien haga sus veces, que una vez cumpla la totalidad de ordenado, deberá informarlo por escrito ante el Despacho.

CUARTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral, requerido por LUZ MIRYAM MORALES MOLINA, por los motivos ya expuestos en el proveído.

QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional de tutela a la Secretaría Distrital de Salud, el Ministerio Nacional de Salud y el ADRES, por cuanto la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud, en este punto en concreto y bajo los hechos ya analizados, corresponde a la EPS.

18-02-2020
2020 - 021

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por HAROLD SANTIAGO RODRÍGUEZ ROZO contra el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO –SIMIT-, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

18-02-2020
2020 - 022

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor LEONARDO FABIO BAUTISTA CEPEDA contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, respecto de la petición de prescripción del acuerdo de pago No. 2631270 del 03/10/2011, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, acorde a las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: TUTELAR PARCIALMENTE el derecho fundamental de petición de LEONARDO FABIO BAUTISTA CEPEDA.

TERCERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a la solicitud de copias de las pruebas de ejecutoria de los "supuestos" actos administrativos de la acción de cobro (art. 817 del Estatuto Tributario), contenida en la petición elevada por el accionante el 31 de enero de 2020. En caso de no ser procedente la entrega de estas copias, debe exponer las razones o los sustentos normativos de ello para que la ciudadana tenga pleno conocimiento.

18-02-2020
2020 - 023

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor BERNARDO FARFÁN PENAGOS contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

19-02-2020
2020 - 024

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por JULIÁN QUINTANA TORRES, apoderado de LUISA FERNANDA CATAÑO RÍOS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

21-02-2020
2020 - 025

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ VICENTE GODOY VALERO contra la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE SIBATÉ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

21-02-2020
2020 - 026

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JHON JAIRO SERRANO MARTÍNEZ contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

21-02-2020
2020 - 027

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por TRÁNSITO CORREA ESPINOSA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

24-02-2020
2020 - 028

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición interpuesto por el apoderado del señor FELIPE FIGUEROA MARROQUIN, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

 

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal o Director de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. y de RENGIFO Y MONTOYA SOCIEDAD INMOBILIARIA S.A.S., que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emitan una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a cada una de las peticiones contenidas de las solicitudes elevadas por la accionante el 27 de enero de 2020, remitiendo tal respuesta a la dirección del demandante o entregándola personalmente.

26-02-2020
2020 - 029    

 

 

 

TUTELA

DECISIÓN  

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 031

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, la seguridad social y la integridad personal de JAIRO ARIZA RUEDA; en consecuencia ORDENAR al representante legal de FAMISANAR E. P. S. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y materialice los servicios en salud denominados: "CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, NITRÓGENO UREICO (BUN), ALBUMINA, HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO, RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES EITROCITARIOS, LEUCOGRAMA, RECUENTO DE PLAQUETAS); RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE PELVIS CONTRASTADA, TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA DE ABDOMEN Y PELVIS (ABDOMEN TOTAL TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZA (sic) CONTRASTADA, TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE TORAX CONTRASTADA; CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA; SIGMOIDOSCOPIA FLEXIBLE O RIGIDA SEDACIÓN; CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA; ANTÍGENO DE CANCER DE TUBO DIGESTIVO (CA 19-9) +, ANTIGENO CARCINOEMBRION ARIO (ACE-CEA) +"; "CONSULTA DEL PROGRAMA DE GASTROENTEROLOGÌA"; "CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR CIRUGÍA ONCOLÓGICA"; "TAC ABDOMEN Y PELVIS (ABDOMEN TOTAL)", en la IPS INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ESE, o cualquier otra I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica.

 

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de FAMISANAR E. P. S. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, garantice el tratamiento integral requerido por el afectado con ocasión a su patología denominada "TUMOR MALIGNO DE RECTO, HEMORROIDES INTERNAS GRADO II, DIVERTICULOSIS, GASTRITIS CRÓNICA CORPOROANTRAL, ADENOCARCINOMA DE RECTO INFERIOR Y MEDIO".

TERCERO: ORDENAR la exoneración de las cuotas moderadoras conforme la parte emotiva del fallo, respecto de la patología que padece el accionante.

03-03-2020
2020 - 032

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por MELBA LUZ CORTÈS SALAZAR contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

03-03-2020
2020 - 033

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor CARLOS JULIO TÉLLEZ MAHECHA contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

03-03-2020
2020 - 034

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor BRAYAN RICARDO GONZÁLEZ contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ – SUBDIRECCIÓN COACTIVA, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

04-03-2020
2020 - 035

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor OSCAR JAVIER ALMARO GUARNIZO contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

06-03-2020
2020 - 036

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por PABLO EDUARDO LINARES MORERA, apoderado judicial de RICARDO IGNACIO JIMENEZ ZAMUDIO contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ D.C., por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

05-03-2020
2020 - 037

        PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora YAMILE ANDREA GARAVIÑO RAMÍREZ, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD  o a quien haga sus veces que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a la petición elevada por la accionante según radicado SDM 10943 del 17 de enero de 2020 –esto respecto de la solicitud de prescripción del comparendo No 1251087 del 19/09/2011-.

05-03-2020
2020 - 038

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, la seguridad social y la integridad personal de CAMILA ALEJANDRA POVEDA SUÁREZ; en consecuencia ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL E. P. S. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y entregue los insumos médicos denominados: A. SILLA DE BAÑO EN MATERIAL QUE PERMITA Y RESISTA EL PASO DE AGUA Y FLUIDOS, BASCULADA FIJA DE 20º, CON SOPORTE CEFLÁLICO GRADUABLE EN ALTURA; CON APOYA PIES GRADUABLES EN ALTURA, CORREA DE SUJECIÓN TORÁCICA, PÉLVICA Y EN MUSLOS, QUE PERMITA MANTENER FLEXIÓN DE CADERA EN 90º, RECOLECTOR Y TAPA, CON ALTURA DESDE EL PISO AL ASIENTO DE POR LO MENOS 60 CM, RODAMIENTOS CON FRENOS EN 4 PUNTOS. CANTIDAD UNO (1); B. SILLA DE RUEDAS MANUAL A LA MEDIDA DE LA PACIENTE, LIVIANA, CON SISTEMA DE BASCULACIÓN Y RECLINACIÓN MANUAL, RUEDAS TRASERAS DE 24 PULGADAS SIN ARO IMPULSOR CON PROTECTORES DE RADIO, FRENO ACCIONADO POR TERCEROS. ESPALDAR RÍGIDO Y ACOLCHADO CON ESPUMA BLANDA, ESPALDAR A NIVEL DE HOMBROS ABATIBLE. SOPOSRTES LATERALES DE TRONCO GRADUABLES EN ALTURA Y ANATOMICOS. SOPORTE CEFÁLICO, GRADUABLE EN ALTURA Y ESCUALIZABLE, ANATOMICO Y ACOLCHADO. ASIENTO FIRME, CON COHÍN BÁSICO EN ESPUMA QUE TENGA: BARRA PREISQUIAL, CUÑAS LATERALES DE MUSLOS Y COJIN ABDUCTOR DE CADERAS, APOYA BRAZOS Y APOYA PIES GRADUABLES Y REMOVIBLES, CINTURÓN PÉLVICO DE CUATRO PUNTOS A 45 Y 90º, PECHERA MARIPOSA. CANTIDAD 1 (UNO), los cuales no han sido suministrados por la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de FAMISANAR E. P. S. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, garantice el tratamiento integral requerido por el afectado con ocasión a su patología denominada "ANTECEDENTE DE GERMINOMA PINEAL MANEJO CON QUIMIO MAS RADIOTERAPIA, CUADRIPARESIA ESPÁSTICA, DÉFICIT COGNITIVO SEVERO, DISARTRIA".

06-03-2020
2020 - 039

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ANA PATRICIA TEJADA RUÍZ contra COMPENSAR EPS, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

10-03-2020
2020 - 040

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por JOHANN ANDRÉS FONSECA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

12-03-2020
2020 - 041

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JORGE ARMANDO GUANEME MONSALVE contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

12-03-2020
2020 - 042

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por el apoderado judicial de la señora SANDRA MILENA GUTIERREZ ROMERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

13-03-2020
2020 - 043

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social de VICTORIANO SÁNCHEZ APARICIO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

  SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de FAMISANAR E. P. S.,  o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y materialice el servicio en salud denominado: "CONSULTA ESPECIALIZADA POR GLAUCOMATOLOGO".

            TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral, requerida por VICTORIANO SÁNCHEZ APARICIO, por los motivos ya expuestos.

16-03-2020
2020 - 044

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor NEIL HAWER MARTÍNEZ ZAMORA contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

17-03-2020
2020 - 045

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social de CARMEN ESTELA BARRERA CADENA de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

  SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de SALUD TOTAL             E. P. S.,  o a quien haga sus veces, que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, materialice el servicio médico denominado: "ENFERMERÍA POR PERIODO DE DOCE HORAS AL DIA LUNES A DOMINGO", conforme a la prescripción del médico tratante.

            TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de SALUD TOTAL              E. P. S.,  o a quien haga sus veces que garantice el tratamiento integral requerido por CARMEN ESTELA BARRERA CADENA, con ocasión a su patología "TUMOR MALIGNO DE LAS MENINGES CEREBRALES".

18-03-2020
2020 - 046

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por ARMANDO ARÉVALO VARGAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 

24-03-2020
2020 - 047

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de MARÍA CECILIA PERALTA NARVAEZ de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la CORPORACIÓN NUESTRA I. P. S. o a quien haga sus veces, que de inmediato y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, efectuar los pagos que se encuentran en mora correspondientes a los aportes del Sistema de Salud ante SALUD TOTAL E. P. S., de la ciudadana MARÍA CECILIA PERALTA NARVAEZ, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la CORPORACIÓN NUESTRA I. P. S. o a quien haga sus veces, que una vez efectuado el pago de los aportes que se encuentran en mora, procedan a notificar la novedad de retiro de la señora MARÍA CECILIA PERALTA NARVAEZ ante el ADRES y/o la entidad competente, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

CUARTO: INSTAR a MARÍA CECILIA PERALTA NARVAEZ que una vez efectuado el pago de los aportes y la actualización de su retiro ante SALUD TOTAL E. P. S., proceda a afiliarse a la Entidad Promotora de Salud de su elección, ya sea régimen contribuyo o subsidiado.

 

24-03- 2020
2020 - 048

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor EDGAR VEGA SOTO contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

19-03-2020
2020 - 049

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor HENRY LADINO DÍAZ, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal o Director de FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a la petición elevada por el accionante el 3 de febrero de 2020, remitiendo tal respuesta a la dirección del demandante o entregándola personalmente.

TERCERO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

CUARTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

27-03-2020
2020 - 050

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ contra la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

27-03-2020
2020 - 051

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del señor JOSÉ SANTOS ARIAS ALFONSO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de SANITAS E. P. S., o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre el insumo médico "OXIGENO DOMICILIARIO 3L/ MIN POR 24 HORAS AL DÍA / DÍA CONTINUO - 12 MESES", de acuerdo a la prescripción médica.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de SANITAS E. P. S. o a quien haga sus veces que garantice el tratamiento integral requerido por JOSÉ SANTOS ARIAS ALFONSO, con ocasión a sus patologías denominadas: "EPOC GOLD 3D Y APNEA DEL SUEÑO, por los motivos ya expuestos.

CUARTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

30-03-2020

 

 

 

 

 

TUTELA

DECISIÓN

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 052

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor JAIRO ALIRIO RODRÍGUEZ GARAVITO CASTIBLANCO de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de NUEVA E. P. S. o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y disponga los medios necesarios para brindar el servicio de transporte al señor JAIRO ALIRIO RODRÍGUEZ GARAVITO únicamente para que acuda a su tratamiento médico (hemodiálisis), tres veces por semana en la I. P. S. INSTITUTO NACIONAL DEL RIÑÓN, ello para tratar la patología denominada: "Enfermedad Renal Crónica Estado 5"

TERCERO: INFORMAR que esta orden, tendrá vigencia hasta tanto el Presidente de la Republica determine que ha finalizado la emergencia Sanitaria por COVID -19 que atraviesa el país.

CUARTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

27 - 05 - 2020           

 

 

 

TUTELA

DECISIÓN

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 053

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de JESLITD PAOLA TELLEZ ESPEJO de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de NUEVA E. P. S., o a quien haga sus veces, que de inmediato y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele las incapacidades medicas de fechas: i) 28/02/2020 al 02/03/202030, ii) 03/03/2020 al 01/04/202031, iii) 02/04/2020 al 16/04/202032, iiii) 17/04/2020 al 01/05/2020, prescritas por el médico tratante, prescritas por el médico tratante.

TERCERO: ORDENAR al representante legal de NUEVA E. P. S., o a quien haga sus veces, que de inmediato y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago total de la licencia de maternidad, correspondiente a 126 días, la cual fue prescrita por el médico tratante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

13-07-2020
2020 - 054

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones digas, salud y seguridad social de JOHANA CARVAJAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de NUEVA E. P. S., o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y materialice el servicio en salud denominado: "CONSULTA DE CONTRO O DE UROLOGIA – SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGIA – CITA CONTROL CONCEPTO DE JUNTA", en una I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica.

TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral, requerida por JOHANA CARVAJAL, por los motivos ya expuestos.

CUARTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

 

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

10-07-2020
2020 - 055

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor VÍCTOR JULIO DOTTOR GALEANO contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: ORDENAR que, de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

31-07-2020
2020 - 056

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por BERNARDO PERDOMO RODRÍGUEZ contra el EDIFICIO VILLAS 128 PH, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

30-07-2020

 

 

TUTELA

DECISIÓN  

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 059

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por el señor LUIS ALBERTO CÁRDENAS HERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva 

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

14-08-2020

2020 - 060

PRIMERO: TUTELAR de manera transitoria derechos fundamentales

a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, salud y seguridad social de la señora LEIDY JOHANNA TIBAQUIRA ZULUAGA, de conformidad con las razones expuestas en la motivación de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la empresa PRODUCABOS S. A. S., o a quien haga sus veces que, de inmediato o a más tardar en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo restablezca el vínculo contractual con la señora RICARDO CASTIBLANCO en el cargo que venía desempeñando, o en uno con iguales o mayores beneficios prestacionales a aquél, de acuerdo con sus capacidades físicas actuales.

TERCERO: ORDENAR al representante legal de la empresa SERIN GEL S. A. S., o a quien haga sus veces que, de inmediato o a más tardar en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, cancele los salarios dejados de percibir y así mismo, continúe efectuando los aportes al Sistema General de Seguridad Social de la señora LEIDY JOHANNA TIBAQUIRA ZULUAGA.

CUARTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez retornen las diligencias de surtir dicho trámite, proceder al archivo de las mismas. 

14-08-2020
2020 - 061

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor MARCO ANTONIO CABALLERO, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal o Director de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, o a quien haga sus veces que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una respuesta de fondo, respecto a la expedición de paz y salvo del vehículo de placas SHH769, contenida en la petición número SDM-93631 de fecha 03-07-2020, en caso de no ser procedente esta solicitud, debe exponer las razones o los sustentos normativos de ello para que el ciudadano tenga pleno conocimiento.

TERCERO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

CUARTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

25-08-2021
2020 - 062

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora MARITZA MILENA MONCADA MOJICA contra la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

25-08-2020
2020 - 063

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ ORTIZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR al accionante, accionada y terceros vinculados que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, REMITIR la actuación original a la Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

27-08-2020

 

 

TUTELA

DECISIÓN  

FECHA DE DECISIÓN

2020 - 064

01-09-2020

2020 - 065

01-09-2020
2020 - 066 

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JORGE HERNÁN COAVAS CÁRDENAS, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal o Director de SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA o a quien haga sus veces que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a la petición elevada por el accionante el 7 de julio de 2020 y remitida el 14 de julio hogaño a la secretaria de movilidad de Cundinamarca, remitiendo tal respuesta a la dirección del demandante o entregándola personalmente.

TERCERO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

CUARTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

03-09-2020
2020 - 067

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora DORIS AMANDA PÉREZ VELANDIA, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de BANCO AV VILLAS S. A., o a quien haga sus veces que de manera inmediata o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a cada una de las solicitudes contenidas en la petición elevada por la accionante el 10 de julio de 2020, remitiendo tal respuesta a la dirección electrónica de la demandante.

TERCERO: NEGAR el amparo constitucional respecto al derecho fundamental del habeas data, deprecado por la ciudadana DORIS AMANDA PÉREZ VELANDIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: INFORMAR a la accionante y accionada que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, se remita la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se realice dicho trámite, proceder al archivo de las diligencias. 

03-09-2020
2020 - 068

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social de RICARDO ANGARITA TÉLLEZ de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de CAPITAL SALUD E. P. S. -S., o a quien haga sus veces, continúe suministrando los insumos médicos: "BUPRENORFINA PARCHES DE 35MCG/H" y ENSURE CLÍNICAL 1.5 LPC LIQUIDO 500ml/ botella" al señor RICARDO ANGARITA TÉLLEZ, conforme a la prescripción del médico tratante.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de CAPITAL SALUD E. P. S. -S., o a quien haga sus veces, o a quien haga sus veces que de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programe y materialice la asistencia medica denominada: "CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL" en una I. P. S. adscrita a su red de prestadores de servicios, de acuerdo a la prescripción médica

CUARTO: ORDENARal Representante Legal de CAPITAL SALUD E. P. S. -S., o a quien haga sus veces que garantice el tratamiento integral requerido por RICARDO ANGARITA TÉLLEZ, con ocasión a sus patologías "Gastrostomía, (gastrectomía parcial + gastrostomía por laparotomía + esofagectomía por torascopia + torascopia derecha).

QUINTO: INFORMAR a las partes que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

SEXTO: ORDENAR que de no ser impugnada esta decisión, sea remitida la actuación original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y una vez se adelante dicho trámite proceder al archivo de las diligencias. 

07-09-2020