null La simple afirmación de un perjuicio, no hace procedente la suspensión de los efectos de un acto administrativo. Es necesario que lo aducido se pruebe sumariamente, de manera que el juez evidencie que es real y serio y no eventual e hipotético.

Se indicó en esta providencia de ponente que los argumentos principales a efecto de negar la medida cautelar en la providencia recurrida en reposición -suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo-, estuvieron dados por cuanto la parte demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, conforme lo exige el inciso 1 del artículo 231 del CPACA, para aquellos eventos en los cuales se persigue el restablecimiento del derecho como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos enjuiciados. 

 

Se rememoró igualmente en esta decisión que el Consejo de Estado ha considerado que en esta clase de litigios se debe demostrar, al menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio, acreditado con un elemento probatorio que lo represente de manera suficiente, completa y fidedigna. 

 

Ahora bien, se afirmó que en la demanda y en la solicitud de cautela en cuanto al "perjuicio irremediable" ocasionado a la demandante, se limitó a afirmar que este se causaba ya que con la destitución e inhabilidad ordenada en los actos administrativos demandados se afectaba su derecho al mínimo vital y móvil, el derecho al trabajo, a obtener una remuneración por este y a su patrimonio.  

 

Por su parte, en el recurso de reposición, como argumentos nuevos, señaló la parte demandante que el perjuicio surgía de la misma inhabilidad, ya que no podía suscribir contratos o convenios con entidades públicas, no podía desarrollar actividades productivas hasta la edad de retiro forzoso, se le afectaba su buen nombre y honra y su derecho a la libertad de escoger su profesión y oficio; situaciones que le impedían obtener ingresos para satisfacer su mínimo vital y el de su núcleo familiar. 

 

Bajo ese entendido, afirmó el magistrado sustanciador que la simple aseveración de un perjuicio no hacía procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de un acto administrativo, sino que, era necesario que lo aducido se probara sumariamente, de manera que el juzgador evidenciara un perjuicio real y serio y no uno eventual e hipotético. 

 

Añadió que en el recurso se mencionaba que, no obstante, la actora percibía una pensión, la inhabilidad impuesta en los actos administrativos demandados le impedían obtener ingresos para satisfacer su mínimo vital y el de su núcleo familiar. Sin embargo, no allegó ninguna prueba que demostrara dicha afectación, es más ni siquiera hizo mención a la conformación del núcleo familiar que presuntamente se veía perjudicado. 

 

En ese sentido y atendiendo a que en este caso no se cumplían los requisitos y exigencias que imponía el artículo 231 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado, para la concesión de la medida cautelar, el despacho no repuso el auto del 27 de febrero de 2020, que negó la medida cautelar y concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.