null Por desacatar pacto de cumplimiento aprobado en acción popular para proteger la represa La Playa, sancionaron con multa al Alcalde del Municipio de Tunja y a los representantes legales del USPEC, USOCHICAMOCHA, ADR y CORPOBOYACÁ.

En providencia del 1º de junio de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante la cual se aprobó el pacto de cumplimiento entre las entidades involucradas en esta acción popular el 29 de marzo de ese año, se acordaron las siguientes obligaciones:  

 

"1. El INPEC conforme a los contratos 1451-98 y 1419-98, se compromete a cesar a partir del día 1 de agosto de 2000, cualquier contaminación en la represa la Playa. Los contratos aludidos hacen parte de este pacto de cumplimiento. 

 

2.El Municipio de Tunja se compromete dentro del plan de obras del acueducto y alcantarillado a realizar la siguiente gestión: construcción de los colectores que contaminan el río Jordán o Chulo y la Vega, más los interceptores correspondientes en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha (29 de marzo de 2000), y en un plazo de 4 años contados también a partir de la fecha, a la construcción de las plantas de tratamiento de las aguas negras. Hacen parte de este pacto los contratos respectivos. En cuanto a la planta de tratamiento se compromete a conseguir los recursos, realizar los estudios técnicos y la contratación respectiva en el plazo indicado. 

 

3. El INAT se compromete a partir de la fecha, a asumir la responsabilidad administrativa, junto con Usochicamocha, en el cuidado y mantenimiento del embalse. 

 

4. CORPOBOYACÁ dentro de este pacto, se compromete a realizar la vigilancia, seguimiento y control, y a producir informes trimestrales de la situación del embalse, e imponer un plan de manejo ambiental al propietario."  

 

Además de las órdenes dadas en el pacto de cumplimiento, por iniciativa del despacho conductor del proceso, se dispuso como medida cautelar que, a partir de los 30 días siguientes al 29 de marzo de 2000, debería emprender el proceso de cosechamiento de buchón de agua, para lo cual asignaron las siguientes responsabilidades. 

 

"a. El Instituto de Adecuación de Tierras INAT, suministrará la máquina cosechadora más su mantenimiento, previa disponibilidad presupuestal en forma permanente y durante 4 años, fecha en la que el municipio de Tunja habrá dejado de contaminar. 

 

b. USOCHICAMOCHA como concesionario del INAT, asume la parte operativa de la labor de cosechamiento a un costo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS  ($50.000.000) anuales, de los que aporta de su patrimonio CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) para las tres vigencias subsiguientes; el Municipio de Tunja aporta QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) para facilitar el funcionamiento de la máquina para la presente vigencia; VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) para la vigencia del 2001; VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) para la vigencia del 2002 y TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para la vigencia del 2003, el Municipio de Cómbita suministra QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) para la vigencia del 2000; y UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000)  para cada una de las vigencias subsiguientes; el Municipio de Tuta a su vez contribuirá con UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para la vigencia del año 2000, DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para la vigencia del año 2001, TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) para la vigencia del año 2002 y CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) para la vigencia del año 2003. CORPOBOYACÁ en principio asumirá el faltante sometido a la aprobación del Consejo Directivo, y en su defecto se realizará la distribución del faltante entre todos los entes comprometidos en el asunto en el marco de la ley ambiental. 

 

c. Dentro del marco del pacto de cumplimiento, se constituyó una comisión de interventoría integrada por el Procurador Agrario y el Procurador Judicial ante el Contencioso Administrativo, orientado hacia los siguientes cometidos: 

 

1. Velar por la eficacia de la medida cautelar en toda su extensión. 

2. Cada seis meses presentar al proceso un informe del desarrollo de las actividades administrativas que tengan que ver con la contratación y ejecución de las obras indispensables para dar terminó a la contaminación del embalse. 

3. Realizar visitas como mínimo cada tres meses para evaluar la situación del embalse pudiendo asesorarse de peritos oficiales. 

4. En conclusión se impuso a los municipios colindantes la prohibición de realizar actividades contaminantes en el Río Jordán." 

                                                        

Por último, señaló que además de las implicaciones de tipo penal por el desobedecimiento de quien incumpla la sentencia, incurría en multa de hasta 50 SMMLV conmutables en arresto hasta por seis meses y, que dada la complejidad de la acción las entidades demandadas prestarían caución equivalente $100.000.000, mediante póliza de seguros que se haría efectiva en el evento de que alguno de los entes no suministrara su contribución para el cumplimiento de las medidas cautelares.        

 

Según el Tribunal el origen de la sanción radicó en el incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia proferida el 1º de junio de 2000, y que por visita de inspección realizada al embalse La Playa, se pudo constatar el alto nivel de contaminación que se ha venido generando a través del tiempo sin que medie solución definitiva alguna.  Únicamente se han venido realizando actuaciones infructuosas por parte de USOCHICAMOCHA, la ADR; entidades estas encargadas del cuidado y mantenimiento de la represa. No obstante, a la fecha se continua la alta contaminación generada por parte del Municipio de Tunja y las cárceles del Barne y de Alta Seguridad de Cómbita, y a lo cual se agrega, que los municipios de Motavita, Oicatá y Cómbita, también depositan sus aguas residuales al Río Jordán, generando mayor contaminación; circunstancia que a lo largo de los años ha empeorado la situación del embalse. 

 

Con fundamento en lo anterior, procedió el Tribunal a establecer si las autoridades incidentadas habían incumplido las obligaciones contenidas en el fallo de 1 de junio de 2000, así como las demás órdenes que se habían impartido con posterioridad, tendientes a lograr el cumplimiento efectivo, desde el punto de vista objetivo para posteriormente arribar al análisis subjetivo de su responsabilidad de la siguiente manera. 

 

Frente al Municipio de Tunja, el Tribunal encontró en la conducta seguida por el señor Alcalde un nivel alto de negligencia en los cometidos de su mandato, por lo cual resultaba procedente imponerle sanción por el desacato que a la fecha continúa,  consistente en multa equivalente a 30 SMLMV, conmutables en arresto, ya que se evidenció incumplimiento en la prohibición de realizar vertimientos en la Represa La Playa, ante la falta de culminación de las obras necesarias en la PTAR de este entidad territorial. 

 

En relación con la Agencia de Desarrollo Rural - ADR - por el resultado de la injustificada omisión y demora en el cumplimiento específico de las órdenes impartidas, en específico lo relacionado con el mantenimiento y cuidado de la represa, motivo por el cual se impuso sanción contra su directora equivalente a multa de 25 SMLMV conmutables en arresto hasta por seis meses. 

 

Finalmente, frente a CORPOBOYACÁ, aun cuando en la actualidad se observaba que por parte su representante legal, se iniciaron acciones para impartir trámites de seguimiento a las entidades aquí sancionadas, no cumplió con la suficiente diligencia las gestiones necesarias para la protección ambiental que requiere con urgencia la represa, por lo que quedó demostrado que las obligaciones de vigilancia y control impuestas a esa autoridad ambiental fueron desacatadas. Lo anterior porque solamente se ha sancionado en una ocasión al INPEC y se inició un proceso sancionatorio contra el Municipio de Tunja, proceso que a la fecha se encuentra en etapa probatoria, lo cual dejaba claramente visto el incumplimiento de sus obligaciones legales y las adquiridas en el pacto de cumplimiento. Por esta razón se le impuso a su representante legal multa equivalente a 15 SMLMV conmutables en arresto

 

En este orden de ideas, concluyó el Tribunal que respecto de las órdenes impartidas, los plazos otorgados  en la sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento se encontraban ampliamente vencidos y la situación de salvaguarda al ecosistema no había sido conjurado; no se veían acciones concretas de la recuperación y restauración de la Represa la Playa, pues el desarrollo de las actividades constantes de su limpieza y cuidado incidirían enormemente en su mantenimiento, así como la necesidad del cese de vertimientos de aguas residuales, lo que con los años ha promovido su afectación cada día más grave, lo cual influye en la salud de las personas que habitan en el sector, lo que impostergablemente hacía necesario la toma de medidas urgentes en defecto del cumplimiento de las medidas sanitarias a que hubiera lugar.