null Es nulo el acto electoral que publicó lista de elegibles y llamó a quien ocupó el primer lugar a tomar posesión como Personero Municipal de Togüí, para el período 2020-2024. La razón: la ESAP se atribuyó competencias no definidas en la convocatoria.

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, se solicitó declarar la nulidad del mencionado acto electoral contenido en la Resolución No. 05 de 10 de enero de 2020, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Togüí. 

 

Se planteó, fundamentalmente que el acto administrativo se expidió con desconocimiento de una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que la ESAP impuso una restricción en la inscripción al concurso de méritos para la vacante de Personero Municipal adelantado por el Concejo Municipal de Togüí, que se contrajo a impedir la multi-inscripción en el mismo cargo de diferentes municipios de la misma categoría.  

 

En sentencia de segunda instancia que confirmó la de la primera que accedió a las pretensiones, el Tribunal Administrativo de Boyacá, expuso que el Concejo Municipal de Togüí y la ESAP suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 913 el 10 de julio de 2019, el cual tuvo por objeto "aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos entre el Concejo Municipal de Togüí y la (…) ESAP a efectos de adelantar el concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá periodo constitucional 2020 - 2024". La ESAP tenía, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) asesorar al concejo municipal en el diseño de la convocatoria pública en cuanto al contenido, publicación y divulgación de la misma; (ii) asesorar en la elaboración de la convocatoria de acuerdo con los parámetros y lineamientos previstos en el Decreto 1083 de 2015 y (iii) diseñar y elaborar los protocolos de inscripción para los aspirantes. Igualmente, se indicó que las condiciones establecidas por la ESAP en la propuesta, la convocatoria pública incluyendo el cronograma del concurso de méritos, solo podría ser modificada por la ESAP de forma motivada, y en todo caso, se comunicarían al concejo municipal y a los aspirantes con la debida antelación. 

 

Mediante la Resolución No. 30 de 12 de agosto de 2019 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Togüí, se resolvió convocar a concurso público de méritos a los ciudadanos que cumplieran con los requisitos para desempeñar el cargo. En este acto administrativo también se indicó que las etapas de la convocatoria estarían sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, entre otros; además, se previó que la convocatoria era la norma regulatoria de todo el concurso y obligaba tanto a la administración como a los participantes; que el concejo podría "autorizar la modificación de la convocatoria a la ESAP, hasta antes del inicio de las inscripciones, siempre y cuando la modificación sea comunicada y publicada con oportunidad." 

 

Por la Resolución No. SC-2834 de 19 de septiembre de 2019 expedida por la ESAP se resolvió ampliar el término de inscripciones para el mencionado concurso público y abierto de méritos.  Esta fue modificada por la Resolución No. SC2838 de 19 de septiembre de 20196, en la cual se amplió el periodo de inscripciones hasta el 25 de septiembre de 2019. 

 

En sentencia de tutela del 30 de septiembre de 2019 el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja, resolvió tutelar los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos y ordenó que se procediera a permitir a los participantes inscritos la posibilidad de manifestar su voluntad de inscribirse a otros municipios, a través de la habilitación de la plataforma por el término mínimo de 24 horas; este periodo se otorgó por el término de un día el 1 de noviembre de 2019. Esta decisión fue modificada por este Tribunal en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 al tutelar "con efectos ‘inter comunis' el derecho fundamental al debido proceso (…)". En la Resolución No. SC-3694 de 15 de noviembre de 2019 la ESAP dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y resolvió modificar el cronograma de actividades del concurso, dejando las fechas de inscripciones como inicialmente se había planteado 

 

A través de la Resolución No. 05 de 10 de enero de 2020, el concejo municipal ordenó publicar la lista de elegibles del concurso y convocó "al primero (a) en la lista de elegibles a posesionarse dentro de los quince días siguientes (…)". 

 

Hasta aquí se encontró probado que la ESAP dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efectos las órdenes impartidas por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja, el cual había ordenado abrir la inscripción para aquellas personas que solo se habían postulado al concurso de un municipio. Sin embargo, también encontró probado el Tribunal Administrativo de Boyacá que, después de haberse proferido la sentencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (5 de noviembre de 2019), esa misma corporación judicial, en sentencia de 19 de noviembre de 2019, se pronunció en los términos en la providencia referidos, en síntesis, en el sentido de que la ESAP no podía, a mutu propio, a título de asesoría, introducir limitaciones y/o condiciones no previstas en la convocatoria.  

 

Así las cosas, si el juez constitucional definió que la ESAP impuso una limitación que no se encontraba en la convocatoria ni en el convenio interadministrativo suscrito y, por tanto, había violado el debido proceso de los participantes, no podía llegarse a otra conclusión en este escenario judicial, en la medida que la sentencia ya había resuelto de fondo el asunto y, por consiguiente, hizo tránsito a cosa juzgada. 

 

Ahora bien, frente a la causal de nulidad electoral que se debatió en el proceso, que culminó con la sentencia que ahora se reseña, sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá que, si la ESAP se atribuyó competencias que no estaban previamente definidas en la convocatoria adelantada por el Concejo Municipal de Togüí, no sería otra la conclusión que la elección del personero se adelantó con infracción de las normas en que debía fundarse. En otros términos, se desconocieron las disposiciones normativas que componían el acto administrativo acusado al imponer una restricción que no había cumplido con la autorización del concejo municipal ni con la publicidad frente a los inscritos.