null Estos son los beneficiarios y los requisitos para el reconocimiento y pago de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, establecida en los artículos 96 y 74 de los Decretos 1211 de 1990 y 989 de 1992, respectivamente.

El Decreto 1211 de 1990 en su artículo 96, contempla una Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, equivalente al 40% mensual del sueldo básico correspondiente a su grado.   A su turno, el Decreto 989 de 1992, reglamentario del primero, en su artículo 74 dispuso los requisitos para su reconocimiento y pago.

 

A esa prima pueden acceder los integrantes del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares, ya se trate de profesionales con título de formación universitaria escalafonados en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer su profesión en estas entidades; o de oficiales o suboficiales que, habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en ese cuerpo, como profesionales de su especialidad y por tiempo completo.

 

Para que un Suboficial sea destinatario de la prestación contemplada en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, requiere:

 

  1. Acreditar el título universitario.
  2. Solicitar servir en el cuerpo administrativo.
  3. Ejercer la profesión.
  4. Prestar sus servicios por tiempo completo.
  5. Que las labores no puedan ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria.

 

En tal sentido según los artículos 96 del Decreto 1211 de 1990 y 74 del Decreto reglamentario 989 de 1992, tienen derecho a la prima profesional "Los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo" Dicho personal lo conforman: (i) Los Oficiales profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes, escalafonados en el cuerpo administrativo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares y (ii) Los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares que, habiendo obtenido el referido título universitario, soliciten servir en el cuerpo administrativo.

 

Se destaca que la solicitud de pertenecer al cuerpo administrativo una vez obtenido el título de formación profesional, debe ser entendida como una petición para ejercer la profesión en el mencionado cuerpo; y no puede ser de otra manera, pues se exige además el concepto favorable o aceptación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, el cual está supeditado a las necesidades del servicio. Significa lo anterior que la postulación puede ser rechazada, si la Junta considera que no requiere del profesional. Así las cosas, el requisito debe ser cumplido por cada uno de aquellos uniformados oficial o suboficial que encontrándose en servicio activo obtengan título de formación y quieran ejercer su especialidad en dicho cuerpo.