null La participación democrática ciudadana a través del cabildo abierto, es el obligatoria para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial. Ratifica así su jurisprudencia el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Mediante sentencia reciente el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No 000006 de 25 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó en forma excepcional el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Santa Rosa de Viterbo.

 

Lo anterior en razón a que si bien el trámite excepcional de ajuste al esquema de ordenamiento territorial sufrió una modificación en cuanto el artículo 47 transitorio de la Ley 1537 de 2012, modificado por artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 suprimió en forma transitoria muchos de los trámites de concertación y consulta, entre ellos, el de someter previamente a consideración el proyecto a la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, previsto en numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se conservó el procedimiento de participación democrática ciudadana  por cabildo abierto, el cual es obligatorio para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial, cuando se pretenda incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

 

Sobre el particular, recodó la providencia que se reseña, que este Tribunal, en sentencia de 30 de agosto de 2018 al estudiar la validez del Acuerdo No. 004 del 26 de abril de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Buenavista, por medio del cual se ajustó el esquema de ordenamiento territorial de ese municipio, incorporando al perímetro urbano el área localizada en el polígono de expansión urbana, requerida para la construcción de vivienda urbana de interés social, fue claro en establecer que dada la materia del acuerdo, era de obligatoria observancia la celebración del cabildo abierto previo al estudio y análisis de la referida modificación al POT del municipio. Así las cosas, resultaba evidente la omisión en su totalidad de esa instancia de participación ciudadana, la que cómo se explicó, devenía obligatoria, lo que por tanto implicaba la declaratoria de invalidez del acuerdo demandado.

 

Y, en sentencia del 26 de marzo de 2019, la misma corporación, al estudiar la validez del Acuerdo No. 011 de 25 de junio de 2018, por el cual se adoptó el ajuste excepcional del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Iza con el fin de incorporar al perímetro urbano un predio rural requerido para garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura y sus complementarios, concluyó que i) la materia de Acuerdo era de aquellos señalados en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 47 de la Ley 153 de 2012 y ii) que siendo obligatoria la celebración previa del cabildo abierto, este mecanismo de participación ciudadana no fue adelantado por el Concejo Municipal de Iza.

 

En dicha oportunidad el Tribunal anotó que en el trámite surtido en el Concejo Municipal de Iza a efectos de aprobar el Acuerdo No. 011 del 25 de junio de 2018, no se cumplió con el deber legar de haber adelantado previamente el mecanismo de cabildo abierto, tal como lo impone el inciso tercero del parágrafo primero del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

 

Por lo anterior, en esta nueva oportunidad la corporación judicial concluyó que la totalidad del acuerdo demandado resulta inválido, en la medida en que para su adopción debió adelantarse el procedimiento de participación a través de un cabildo abierto; y como ello no ocurrió todo su articulado resultaba afectado.