null La afectación que presenta la estructura Portal de Tunja y la necesidad de su intervención con acciones de limpieza, hizo procedente el amparo al derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

El Portal de Tunja, ubicado en la carrera 11 en intersección con la Avenida Oriental del municipio de Tunja, sector Los Hongos, fue construido por el Club Rotario de Tunja con autorización de esta entidad territorial, para conmemorar los 450 años de fundación hispánica de la ciudad. La estructura fue donada en el marco de dicha celebración, como también ocurrió con el busto de San Ignacio de Loyola que se localiza en la Plazoleta San Ignacio de Tunja y que fue donado por la comunidad religiosa jesuita.

 

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, según sus características, no representa un bien de interés cultural de la localidad, así que su tratamiento debe ser el mismo que el que amerita cualquier otro elemento ordinario que integre el espacio público.

 

Se estableció que el inmueble y el lugar donde se localiza no tienen grafitis ni daños importantes, pero requerían la ejecución de actividades de limpieza superficial. Además, la parte superior del arco presenta una afectación estructural, al parecer derivada de la vibración del suelo a causa del tránsito permanente de vehículos a su alrededor.

 

En ese sentido, aun cuando no amenazara ruina y se encontrara en condiciones aceptables, el estado del bien en cuanto a su aseo y principalmente la afectación estructural antes comentada, hacían que se encontrara amenazado el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Por ende, a juicio del Tribunal procedía su amparo en virtud del carácter eminentemente preventivo de la acción popular, tal como lo decidiera el A quo.

 

No obstante, aclaró que, dado que el bien integra el espacio público y que el municipio se encuentra a cargo de su cuidado y mantenimiento, no podía argumentar válidamente que no contara con recursos para evadir su responsabilidad.

 

Bajo ese entendido, modificó la sentencia de primera instancia para precisar que la intervención estructural del portal será obligatoria si el Municipio de Tunja en su autonomía, decide conservarlo, ya que el bien no posee una connotación especial que haga necesario brindarle una protección diferenciada.

 

Así con la aclaración introducida por el Tribunal, el municipio de Tunja, en el término de 3 meses, deberá cumplir las siguientes órdenes tendientes a mitigar el riesgo o amenaza de la vulneración del mencionado derecho colectivo en relación con esa estructura:

 

  1. Realizar su mantenimiento preventivo, el cual deberá comprender acciones de limpieza, pañetado y pintura. Adicionalmente, deberá incluir el mantenimiento o reparación de los elementos que la integren tales como andenes, rejas y escaleras que se encuentren en mal estado.
  2. A través de la Secretaría de Planeación o dependencia competente, deberá adoptar medidas tendientes a garantizar su limpieza, mantenimiento periódico y adelantar su valoración estructural que defina la necesidad o no de ejecutar acciones dirigidas a su conservación, distintas a aquellas que corresponden al mantenimiento preventivo.
  3. En caso de que establezca la necesidad de implementar acciones dirigidas a corregir defectos estructurales o similares, el municipio deberá ejecutarlas dentro de mismo lapso siguiente al vencimiento del término señalado.