null Se condena a la Policía Nacional a pagar perjuicios, por imponer un comparendo a un conductor por manejar bajo el influjo del alcohol, tiempo después del accidente en que se vio involucrado, sin estar en marcha el vehículo y en un lugar diferente.

El demandante se vio involucrado en un accidente de tránsito cuando chocó su vehículo con un poste ubicado al frente de una residencia ocasionando solo daños materiales, sin que se hubieran presentado muertos ni lesionados.

 

Minutos después, se dirigió a una tienda cercana donde al frente dejó parqueado su vehículo; allí ingresó a departir con otras personas e ingirió bebidas alcohólicas. Posteriormente, llegó al establecimiento de comercio un patrullero de tránsito, quien cuestionó al actor sobre el accidente, requiriéndolo para que se realizará la prueba de embriaguez.  Este último se negó manifestando que había ingerido alcohol y era lógico que saliera positiva. Quedó establecido, además, que no se encontraba conduciendo su vehículo. Sin embargo, le fue impuesta la orden de comparendo, en el cual se registró la siguiente falta: "Conducir bajo el influjo del alcohol Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, no se dejó practicar la prueba de embriaguez, hay video".

 

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá las faltas atribuidas al actor, consistentes en conducir en estado de embriaguez y en negarse a la realización de las pruebas físicas o clínicas requeridas por la autoridad policial, las cuales dieron lugar a la retención de su licencia de conducción y posterior inmovilización de su vehículo, no se acompasaron con la realidad, pues no se probó que el accidente hubiera ocurrido cuando estaba manejando y estuviera bajo los efectos del alcohol, es decir no se acreditó la conducta descrita en la norma para atribuirle el resultado y las sanciones allí previstas.

 

Pues bien, se demostró que el patrullero de la Policía Nacional que atendió el caso no se encontraba presente en el lugar, ni en el momento en que ocurrió el accidente, circunstancia  que hacía imposible establecer que el demandante  justo en ese momento se encontraba conduciendo bajo el influjo del alcohol, razón por la cual no le era dable imponer un comparendo ni inmovilizar su vehículo en un lugar diferente al del accidente y menos aún invocar como fundamento normativo la mencionada infracción de tránsito y no permitir la realización de la prueba de embriaguez.

 

Sostuvo la corporación judicial que las normas de tránsito consagran diferentes tipos de sanciones para las personas que se encuentren conduciendo bajo el influjo del alcohol como son la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, multa de acuerdo al grado de alcoholemia e inmovilización del vehículo. Empero, estas sanciones deben estar precedidas del procedimiento consagrado en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito. Este, ante la comisión de una infracción de tránsito, debe realizarse en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos y en ese momento.

 

Lo anterior, porque la norma citada es clara al señalar que, la autoridad ordenará detener la marcha del vehículo, lo que claramente indica que para proceder a imponer una orden de comparendo el vehículo debe encontrarse en marcha. Así, por ejemplo, por estar conduciendo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, es indispensable que el agente de tránsito se encuentre en el lugar y presencié la comisión de la infracción, pues sólo de ese modo se podrá decir por su parte, que el conductor se encontraba alcoholizado mientras conducía; contrario a lo que ocurrió en el presente caso, en el que el comparendo, la retención de la licencia de conducción e inmovilización del vehículo se realizó en un lugar diferente al de los hechos y luego de transcurrir un tiempo.

 

En las precedentes condiciones el fundamento legal tenido en cuenta para imponer las mencionadas sanciones no estaba acreditado y por tanto no se configuraba la conducta prevista en la infracción. Probadas las irregularidades que se presentaron en el procedimiento y que dieron lugar a los daños que el actor no estaba obligado a soportar, la entidad debía repararlos.