null Una vez declarado totalmente nulo o inválido el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, lo que se debe hacer es repetirse el de la vigencia anterior por medio de decreto emitido por el Alcalde.

El Departamento de Boyacá consideró que los Acuerdos No. 026 de 30 de noviembre de 2020, No. 030 de 14 de diciembre de 2020, No. 034 de 14 de diciembre de 2020, No. 035 de 18 de diciembre de 2020, expedidos por el Concejo Municipal de Tuta, estaban viciados de ilegalidad, teniendo en cuenta que a través de estos se modificó el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de esa entidad territorial para la vigencia del año 2020, que había sido establecido mediante Acuerdo No. 021 del 23 de diciembre de 2019, pero que fue declarado invalido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia proferida el 9 de septiembre de 2020, y que ante tal circunstancia, ha debido entrar a regir el presupuesto de la vigencia anterior, mediante decreto expedido por el alcalde, según los términos previstos en los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 111 de 1996.

 

 

 

El Tribunal le halló la razón al actor pues efectivamente eso fue así.  Adicionalmente, en esa  decisión se ordenó la compulsa de copias con destino a la Procuraduría Provincial para que iniciara las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar, en razón a que "el Alcalde Municipal de Tuta y los Concejales de la época, al expedir el Acuerdo No. 021 de 23 de diciembre de 2019, no cumplieron con los requisitos previstos en las normas aquí estudiadas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Municipio de Tuta para la vigencia 2020, particularmente en cuanto a: (i) no señalar disposiciones generales, (ii) incumplir la obligación de establecer los ingresos y gastos de forma exacta y precisa, y (iii) no enviar el proyecto de presupuesto por objeción inconstitucional e ilegal al Tribunal Administrativo, como lo ordena el artículo 109 del Decreto 111 de 1996". 

 

 

 

Además, con posterioridad a la declaratoria de invalidez del citado Acuerdo, el Concejo Municipal de Tuta profirió el Acuerdo No. 022 del 08 de octubre de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE TUTA, BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA RESTANTE DEL 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", acto administrativo que también fue demandado y esta corporación judicial el 25 de mayo de 2021 profirió sentencia declarando su invalidez.

 

 

 

Así las cosas, al haber desatendido el alcalde la obligación legal que tenía de repetir el presupuesto del año anterior una vez se declaró judicialmente la invalidez del presupuesto de la vigencia 2020, las medidas tomadas por el Concejo Municipal de Tuta a iniciativa del ejecutivo, y que llevaron a la expedición del Acuerdo No. 022 de 8 de octubre de 2020, así como los acuerdos posteriores ya referidos que ordenaron traslados y adiciones presupuestales, quedaron viciados de ilegalidad todos. 

 

 

 

De esta manera, para el Tribunal era evidente que, tanto para el Alcalde como para el Concejo Municipal de Tuta, el respeto de la legalidad no era una de sus preocupaciones, pues actuaron en abierta rebeldía frente al Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

 

 

Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que trata lo relacionado con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por desaparecer los fundamentos de hecho o de derecho, y  como quiera que los antedichos acuerdos que ahora eran objeto de estudio, fueron expedidos por el Concejo Municipal de Tuta tomando como base el fundamento de hecho y de derecho establecido en Acuerdo No. 022 del 08 de octubre de 2020, "Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del municipio de Tuta, para la vigencia restante del 2020", y que éste último fue declarado invalido por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia proferida el 25 de mayo de 2021,  resultaba forzoso concluir  que  aquellos habían perdido toda validez y no tenían la virtualidad de producir efecto alguno, por configuración de la institución del decaimiento del acto administrativo, debido a que los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición desaparecieron.