null Fallo de acción popular avaló la construcción de pozo subterráneo en el Municipio de Tinjacá, garantizando el abastecimiento de agua potable a sus habitantes y también a los de Chiquinquirá.

El presidente de la Asociación de Usuarios Acueducto Vereda Moyabita la Capilla del Municipio de Chiquinquirá y demás miembros de la comunidad de vecinos y residentes de las veredas conformantes del corregimiento los Comuneros de dicha localidad, instauraron acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Tinjacá  y  CORPOBOYACÁ, con el objeto de que se amparen los derechos colectivos previstos en los literales c y d del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

 

En consecuencia, pretendieron se evitara de manera inmediata la construcción del pozo profundo en el predio denominado La Laguna, pues en su concepto esa obra afectaría el nacimiento del Rio Mandrón y su cauce, produciendo un desabastecimiento del preciado líquido para las veredas y la región.  Según los actores, al ejecutarse este proyecto tendrán un perjuicio irreparable para las comunidades, como lo reconoce el mismo alcalde, graves consecuencias salud humana, la ganadería y agricultura de esta región.

 

Como supuestos fácticos expusieron que con fundamento en el Acuerdo Municipal 007 de 22 de junio de 2016 "Por medio del cual se otorga facultad al Alcalde Municipal para realizar compraventa de un bien inmueble de interés hídrico que permita garantizar el abastecimiento de agua potable en el Municipio de Tinjacá", ese municipio compró el predio denominado la Laguna ubicado en la Vereda Arrayanes del Municipio de Tinjacá que colinda con predios de la Vereda Moyabita del Municipio de Chiquinquirá, cabecera del Rio Madrón. Que el rio abastece de agua a los habitantes y predios dedicados a la agricultura y ganadería de las veredas Moyabita, Arboledas, Sasa, Quiche, Carapacho y Balsa hasta su desembocadura en el Río Suárez.

 

Arguyeron que al momento de presentación de la demanda, la Gobernación de Boyacá, adelantaba un proceso de contratación para la construcción de pozos profundos en el departamento incluyendo el Municipio de Tinjacá y de acuerdo a lo manifestado públicamente por el alcalde de ese municipio, en el mes de agosto de 2016 se iniciaría la construcción de ellos en el predio antes referenciado, lo cual en su concepto traería afectaciones ambientales y socio económicas a mediano y largo plazo a la comunidad del Corregimiento Los Comuneros del Municipio de Chiquinquirá, conformado por las veredas Moyabita, Arboledas, Sasa, Quiche, Carapacho y Balsa, pues se afectaría notablemente el cauce del Rio Mandrón y en consecuencia se produciría el desabastecimiento de agua a las veredas citadas.

 

Enfatizaron que el Río Madrón supuestamente abastecía  a más de 5.000 habitantes de la región y permitía el desarrollo y sostenimiento de numerosos hatos ganaderos y parcelas agrícolas que eran generadoras de empleo y aportan significativamente al Municipio de Chiquinquirá.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de segunda instancia confirmó la de primera que negó las pretensiones de la demanda,  por cuanto no se logró acreditar que con la exploración y construcción del pozo profundo en el predio denominado "El Triángulo" del Municipio de Tinjacá o con el futuro aprovechamiento de sus aguas para el suministro del vital líquido para la población del citado municipio, se haya o se esté causando una afectación o riesgo relacionado con el secamiento del rio Madrón y el desabastecimiento de recurso hídrico de las veredas del corregimiento los Comuneros del Municipio de Chiquinquirá, que afectara las actividades pecuarias que sus habitantes desarrollaban.

 

Agregó la corporación judicial que la construcción del pozo profundo en el Municipio de Tinjacá, buscaba asegurar la prestación del servicio público del abastecimiento del agua potable a los habitantes de la localidad, que han experimentado la escasez del recurso hídrico en épocas de sequía hasta el punto de ser declarada la calamidad pública;  y además de garantizar el agua potable, entendido como un derecho fundamental necesario para que la humanidad subsista, pues el agua contribuye a la salud, la salubridad pública y a la vida misma.

 

Así las cosas, consideró que tanto del peritaje, como de los estudios técnicos realizados por CORPOBOYACÁ, era indiscutible que los habitantes de los Municipios de Chiquinquirá y Tinjacá, con la construcción del pozo subterráneo, podían satisfacer y cubrir la necesidad básica y vital de agua, teniendo en cuenta que en la región había potencial hídrico para que se pudiera ofrecer el servicio a dichas entidades territoriales; el potencial de recarga y capacidad hídrica de la zona sin que se afectara el Río Madrón.

 

Finalmente, sostuvo el cuerpo colegiado judicial que  con la presente decisión se materializaba la garantía de los derechos fundamentales y en especial dar relevancia a la protección del agua y hacer un llamado a la comunidad en general y a las autoridades competentes y encargadas, para mantener políticas y acciones que mitigaran los estragos del calentamiento global y propender por garantizar los derechos mínimos y básicos de la comunidad.