null Aplicación retroactiva de reglas jurisprudenciales de unificación sobre caducidad en el medio de control de reparación directa lesionan el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Así lo precisó la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de providencia a través de la cual el juez de primera instancia decidió decretar de manera oficiosa la excepción previa de caducidad dentro de un medio de control de reparación directa.

En el caso estudiado, referido a los presuntos hechos atribuibles a agentes del Ejército Nacional en un evento en el que una persona falleció como consecuencia de la ejecución de una operación militar, el a quo decidió aplicar la regla de unificación jurisprudencial emitida por el Consejo de Estado en el año 2020 frente a la caducidad de la acción de reparación directa cuando los hechos constitutivos del daño correspondieron a conductas tipificadas como ilícitos penales de lesa humanidad, conforme a la cual la caducidad comienza a contar a partir del momento en que el demandante pudo inferir la participación del agente estatal en la comisión del hecho dañoso.

Sin embargo, la decisión proferida por el juez de primera instancia fue impugnada por la parte demandante al considerar que la regla jurisprudencial aplicada por el fallador no estaba vigente al momento de la presentación de la demanda, razón por la cual la declaratoria de caducidad no se ajustaba a derecho.

Frente al objeto del recurso el Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció que hasta antes de la decisión de unificación proferida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo en el año 2020, las distintas subsecciones de la Sección Tercera de esta corporación mantuvieron posiciones disímiles frente al conteo de la caducidad para casos similares al de la demanda impetrada.

Así las cosas, antes del 2015 se sostuvo que la caducidad iniciaba no a partir del momento de aparición del cadáver, sino a partir del conocimiento del fallo penal condenatorio, pues solo hasta allí podía tenerse certeza del daño y de la participación del agente estatal en la comisión del mismo. Entre 2015 y 2019, se consideró la no aplicación del término de caducidad para la acción resarcitoria teniendo en cuenta la imprescriptibilidad de la acción penal y la prevalencia de derechos convencionales y constitucionales de las víctimas de estos hechos, y solo hasta el 2020 se produjo la unificación de la regla aplicada por el juez de primera instancia para resolver la excepción previa de caducidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala de decisión consideró que la aplicación retroactiva de las sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales puede configurar incluso hasta causa de responsabilidad extracontractual del operador judicial, por cuanto aquella conducta atenta contra la seguridad jurídica y la estabilidad y coherencia del sistema jurídico.

Por lo anterior, dando aplicación a los criterios dispuestos en la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado en sede de tutela, la corporación judicial entendió que la aplicación retroactiva de la posición unificada del Consejo de Estado al caso concreto, lesionaría el acceso a la administración de justicia, la confianza legítima y la reparación integral de los demandantes, por lo que decidió respetar la jurisprudencia imperante al momento en que se radicó la demanda, y por lo mismo resolvió revocar el auto de primera instancia mediante el cual se declaró la caducidad de la acción.