null Modificaciones en la titularidad de la propiedad expedidas por autoridad judicial con posterioridad a la emisión de una actuación que autorizó un aprovechamiento forestal, no constituyen un daño imputable al Estado.

A través del medio de control de reparación directa un ciudadano, a quien a través de proceso reivindicatorio se le reconoció la propiedad del 50% de una plantación forestal constituida en un predio que antes era de su propiedad, pretendió la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, con fundamento en la presunta falla del servicio en que la demandada incurrió al haberle otorgado Registros Forestales a quienes, para el momento de la emisión de los actos administrativos, fungían como propietarios inscritos del respectivo predio.

De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de la demanda, el demandante era propietario de un predio en el que desarrolló una plantación de pinos con fines de explotación económica. Sin embargo, el predio en que se desarrolló la plantación fue rematado y adjudicado al demandado, sin que nada se hubiese dicho en relación con la adjudicación de la plantación desarrollada, por lo que el demandante promovió proceso reivindicatorio en el que se determinó la naturaleza de la plantación como bienes muebles por anticipación, por lo que no debían considerarse adjudicados dentro del referido remate, razón por la cual el Juez ordinario condenó a la restitución del 50% de la plantación.

Con base en lo anterior, el demandante de la reparación directa consideró que el ICA había incurrido en una falla del servicio, al otorgarle el Registro Forestal a quienes debían restituir una parte de la plantación, como consecuencia de las órdenes emitidas en el proceso reivindicatorio.

El Juez Administrativo de primera instancia resolvió no acceder a las pretensiones del demandante considerando que en el caso particular no existía un daño antijurídico en la medida en que no se desvirtuó la legalidad de los actos emitidos por la autoridad demandada, situación que propició el recurso de alzada de la parte demandante, quien argumentó que, con la actuación del ICA, se produjo un desequilibrio en las cargas públicas por cuanto esta entidad otorgó Registros Forestales a personas distintas sin tener un recuento histórico de sus actuaciones administrativas.

Al resolver el problema jurídico planteado en el recurso, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó los elementos que deben configurarse en el medio de control de Reparación Directa para la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, a saber: i) el daño antijurídico, ii) la atribución del mismo daño a una entidad estatal y iii) la imputación jurídica del mismo daño.

Al considerar el primer elemento el Tribunal logró determinar que el demandante efectivamente sufrió un daño que no estaba obligado a soportar, por cuanto se logró acreditar que el mismo sí era propietario de un porcentaje de la plantación sobre la cual se expidieron los Registros Forestales, tal y como se determinó por el Juez ordinario en el proceso de reivindicación.

Sin embargo, a pesar de la antijuridicidad del daño, la Corporación Judicial precisó que este no era atribuible a la entidad demandada ni a título de falla del servicio, ni mucho menos de daño especial, teniendo en cuenta que dentro de los hechos probados se determinó que, al momento de la expedición de los actos con los que presuntamente se generó el daño, el propietario del bien inmueble correspondía al demandado en la reparación directa y la decisión de reivindicación se dio con posterioridad a la expedición de aquellos.

Atendiendo lo expuesto, las modificaciones en la titularidad de la propiedad de un bien, expedidas por autoridad judicial competente con posterioridad a la expedición de los actos administrativos que concedieron autorización para explotación forestal, no suponen un actuar contrario a las funciones del ICA, habida cuenta que la afectación del derecho de propiedad de la plantación fue por cuenta del propietario del inmueble, situación que escapa de la órbita de la responsabilidad del Estado.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.