null JURISPRUDENCIA DE INTERÉS - SECCIÓN TERCERA.

 

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB demanda a Daewoo Trucks S.A.S. por incumplimiento de contrato de prestación de servicios para la reparación preventiva, correctiva y puesta a punto de 39 carros compactadores marca Daewoo y reactivación de la garantía / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Incumplimiento / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / PRINCIPIO DE BUENA FE / CONTRATO - Es ley para las partes / PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA - Lo pactado debe ser cumplido en los mismos términos en que fue contratado / FALTA DE DILIGENCIA EN PROCESO DE ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA / CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO – Reglas / INTENCIÓN DE LAS PARTES – Prevalencia / CONTRATO DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE – No pactado / DILIGENCIA Y DEBER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN DE SUS NEGOCIOS / CLAUSULA PENAL – Procedencia por incumplimiento del contrato / LLAMADO EN GARANTÍA – Responsabilidad de la aseguradora / CONTRATO DE SEGURO EN CONTRATACIÓN ESTATAL – Se suscribe para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato

Problema jurídico 1"¿Si Daewoo Trucks SAS incumplió el contrato de prestación de servicios No. 2-05-40-200-0784-2015 del 25 de noviembre de 2015, cuyo objeto fue la reparación preventiva, correctiva y puesta a punto de 39 carros compactadores marca Daewoo y reactivación de la garantía?"

Tesis 1: "(…) Para la Sala, se acreditó el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 2-05-40-200-0784-2015 del 25 de noviembre de 2015, cuyo objeto fue la reparación preventiva, correctiva y puesta a punto de 39 carros compactadores marca Daewoo y reactivación de la garantía, toda vez que solo entregó 23 vehículos. (…) el demandado conocía la flota de automotores que debía ser reparada en su totalidad, razón por la que debió realizar un diagnostico mas detallado a fin de poder establecer el verdadero estado de cada vehículo que iba a ser entregado para reparar y haberlo informado, en razón a que la EAAB contrató por el valor de $2.799.788.296 para la entrega de la totalidad de los 39 camiones a punto. (…) El contratista al momento de estructurar su oferta debió poner de presente o por lo menos haber realizado un diagnostico más detallado para establecer con más precisión el estado de flota, ponerlo a consideración de la EAAB, para que se pudiera evaluar la viabilidad de reparar los automotores bajo la conveniencia de un interés público, máxime cuando por el valor del contrato solo se repararon 23 carros, y que según lo informo DAEWOO en la ejecución del contrato puso de presente que para los 15 vehículos no reparados la cuantía ascendía a mas de la mitad del contrato inicial, lo que desborda bajo toda óptica una diligencia en el proceso de ejecución del contrato y estructuración de la oferta. (…) si bien se previó en los estudios previos un orden de arreglo, ello no exime de que se hubieran valorado en su totalidad y alegar un desconocimiento del estado real de los vehículos (…) el artículo 1602 del C.Civil prevé que el contrato es ley para las partes, lo cual significa que el mismo debe cumplir conforme quedó allí plasmado, que en este caso, en el contrato No. 2-05-40200-00784-2015 se estableció que hacían parte integral los estudios previos y la invitación y que el presupuesto asignado correspondía a la reparación de loa 39 carros. Entonces con fundamento en el principio de pacta sunt servanda lo pactado debe ser cumplido en los mismos términos en que fue contratado, es decir, que la vinculación contractual que genera a las partes debe cumplir con cada una de las obligaciones allí pactadas, que en todo caso se recuerda que lo hacen también los actos precontractuales. Igualmente, según el artículo 1603 del C.C. el contrato se debe ejecutar de buena fe, se obliga a lo plasmado, a todo aquello que emana de su naturaleza de la obligación y que por ley pertenecen a ella, es decir, que las obligaciones del contrato fue la reparación y puesta a punto de los 39 carros auto compactadores, tal y como quedó plasmado en la clausula primera del contrato. (…) la ejecución del contrato y la conducta que desplieguen las partes debe regir bajos laS reglas allí plasmadas y en caso de que exista duda con relación a algún concepto, se parte de la prevalencia de la intención de las partes (1618 C.C), términos generales del contrato (1619 C.C), interpretación lógica (1620 CC). Para la Sala es evidente que en todo sentido la ejecución del contrato de prestación de servicios la intención de las partes fue la reparación de los 39 automotores tal y como se ha explicado, máxime que así quedó plasmado en el mismo contrato, en las cotizaciones que presentó el oferente, razón por la que demuestra que al haber entregado solo 23 auto compactadores reparados y puesta a punto, se observa el incumplimiento contractual. (…) Resalta la Sala que este contrato no es de los que se ejecutan como bolsa de precios hasta agotar el monto contratado, (…) en ningún caso se dejó evidencia que seria de los contratos de precios unitarios a monto agotable, sino que evidentemente se trato de un contrato en los que se presentó un valor para realizar unas actividades concretas. (…) Se trae a colación lo previsto por el artículo 63 del Código Civil en la que establece la diligencia y deber de cuidado y administración de sus negocios propios o importantes, para ilustrar que al contratista DAEWOO TRUKS se le exigía una mayor diligencia y cuidado en el negocio jurídico objeto de la presente controversia, (…) desde el inicio del contrato y prever que el monto ofertado no se podía cumplir con la totalidad de los vehículos, lo cual debió realizar desde el momento en que recibió los automotores, pues se tiene que en los estudios previos y oferta, el contratista debía hacer un diagnostico para establecer el estado real (…) no simplemente adoptar la conducta de haber agotado el valor total del contrato con 23 vehículos cuando conocía que faltaban por reparar 15 carros, dejarlos abandonados porque la entidad no tenía la obligación de suministrar recursos adicionales a los pactados. (…) DAWEOO TRUKS se limitó a informar cuando el plazo del contrato venció que todo el presupuesto lo utilizó en 23 y que para reparar los otros 15 auto compactadores se debía adicionar el contrato en más de la mitad del valor contratado, lo cual resulta ser desproporcional para los recursos públicos. (…) la Sala encuentra que debe hacer efectiva la clausula penal por el incumplimiento del contrato y que se encuentra amparada con la póliza se cumplimiento contractual No. 75-45-101026356 expedida por Seguros de Estado, por el 20% del valor total del contrato que corresponde a $559.957.659. (…)"

DEMANDA DE RECONVENCIÓN – Niega pretensiones / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – No probado / CONTRATO DE DEPÓSITO – No probado / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Problema jurídico 2"¿si la EAAB incumplió el contrato de prestación de servicios No. 2-05-40-200-0784-2015 del 25 de noviembre de 2015, respecto al pago por el uso del predio de Daewoo Truks SAS por el tiempo que permanecieron los carros que generó desequilibrio económico?"

Tesis 2: "(…) Considera que no hay lugar a la prosperidad de las pretensiones, toda ves que en contrato de prestación de servicios se estableció que la reparación se haría en el predio del contratista lo cual no deriva en un contrato de arrendamiento (…) no se puede pensar que automáticamente la tenencia de los automotores genera un contrato de arrendamiento, primero porque ello no se plasmo en al contrato 2-05-40200*0784-2015 y segundo porque carece de los elementos esenciales para su configuración. Tal y como lo plantea la apoderada de Daewoo Truks respecto del cobro por el tiempo que permanecieron los vehículos en el predio, no es válida tal solicitud porque degenera la esencia inicial del contrato de prestación de servicios que se haría en las zonas dispuestas por el contratista y en todo caso no se previó que se pagaría algún canon por la permanencia de los vehículos por parte del contratista en el lugar que debían ser reparados. Tampoco se observa que proceda un incumplimiento por un deposito en razón a que la tenencia que realizó DAEWOO TRUKS fue el resultado del objeto del contrato y hace parte de la actividad contractual y no se configuran sus elementos esenciales. En todo caso la permanencia que de dio luego de terminado el contrato obedeció a que el contratista no entregó el diagnostico definitivo de los 15 vehículos que no entregó tal y como lo exigía, razón por la que hasta el momento en que fue realizado por parte de la EAAB fueron retirados, en razón a que debía determinar el diagnostico de esos vehículos que era obligación entregar por el contratista y no lo hizo. (…)"

Ver providencia.