Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
2016
EJECUTIVO CUOTAS ADMINISTRACIÓN contra la DIRECCIÓN NACIONAL ESTUPEFACIENTES
SIMULACIÓN - TESTAFERRATO PARA DEFRAUDAR SOCIEDAD CONYUGAL
RECURSO DE REVISIÓN CAUSAL 7 ART. 380 DEL C.P.C. FUNDADO
TUTELA CONTRA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR NO PAGO DE SALARIOS
EJECUTIVO - PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO
PROVIDENCIAS CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
DESISTIMIENTO TÁCITO. Cualquier actuación interrumpe el término de inactividad a efectos de terminar el proceso por desistimiento tácito.
DESISTIMIENTO TÁCITO. El término de 2 años de inactividad se puede interrumpir hasta tanto no se decrete la terminación del proceso.
MEDIDA INNOMINADA - Embargo en proceso ordinario.
Por vigencia inmediata del Código General del Proceso (a partir del 1o de enero de 2016), las costas de primera y segunda instancia serán liquidadas de manera concentrada por el juzgado que haya conocido el proceso en primera o única instancia. La ultractividad del Código de Procedimiento Civil solo tiene lugar frente al "recurso interpuesto", por lo que definida la impugnación debe aplicarse el Código General del Proceso.
Las acciones revocatoria y de simulación tramitadas ante la Superintendencia de Sociedades son apelables.