Unidad de Informática

La Unidad de Informática está prevista en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) que en su artículo 98 la establece como una de las Unidades que conforman la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Su objetivo principal es soportar la operación de los sistemas informáticos de la Rama Judicial en lo relacionado con software, hardware, comunicaciones y centros de datos, así como su correspondiente soporte técnico.

Para ello, cuenta con las siguientes dependencias: