Sentencia Radicación Sentencia
     
     

 

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Tema Radicación Sentencia/Magistrado
  2020-00309-00  Magistrada Luz Elena  Sierra Valencia.

La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ejerció el control inmediato de legalidad del Decreto 130-013-051 del 21 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Riofrío, por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta en esa jurisdicción local y se dictaron otras.

La Sala reiteró su posicion mayoritaria, según la cual el control inmediato de legalidad recae únicamente sobre los actos administrativos encaminados a lograr la ejecución y/o aplicación de los decretos legislativos (ese es el entendimiento que se le da a la expresión «desarrollo de decretos legislativos»).

Luego de hacer un recuento de los múltiples pronunciamientos efetuados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se sintetizaron las características del control, así: i) la naturaleza jurisdiccional; ii) la autonomía; iii) la automaticidad, inmediatez y oficiosidad; iv) la integralidad; v) el tránsito a cosa juzgada relativa, y vi) la compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios para cuestionar la legalidad de los actos administrativos.

En cuanto a la integralidad del control, explicó que consistía en revisar los aspectos formales y materiales del acto administrativo. En lo que atañe a los aspectos formales, implica examinar la competencia para expedir el acto, el cumplimiento del procedimiento establecido y la concurrencia de los elementos que posibiliten la identificación (encabezado, número, fecha, invocación de las facultades que permiten la expedición, consideraciones, articulado y firma). En cuanto a los requisitos materiales, supone la confrontación del acto administrativo con las normas jurídicas que serán utilizadas como parámetro de control. Ese parámetro de control estará conformado por: i) las disposiciones constitucionales; ii) la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción  (en particular las que se refieren a la prohibición de suspender ciertos derechos, la no afectación del núcleo esencial de derechos fundamentales o libertades, la prohibición de arbitrariedad, la necesidad de justificar las limitaciones a derechos, la no discriminación, la prohibición de interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, la prohibición de suprimir y modificar los organismos o las funciones básicas de acusación y juzgamiento, el principio de finalidad, el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad); iii) el decreto declarativo del Estado de Excepción y los decretos legislativos dictados a su amparo, en especial aquel que es desarrollado por el acto administrativo sometido a control (debe examinarse la conexidad —relación directa y específica— del acto administrativo con la situación que originó el Estado de Excepción y con las medidas dispuestas por el decreto legislativo que es objeto de desarrollo), y iv) las normas legales que se refieran a la materia tratada o regulada por el acto administrativo.

Se adujo que el Decreto 130-013-051 de 2020 superaba plenamente el análisis formal, pero algunas expresiones no superaban el análisis material.

Se advirtió que el acto administrativo respetaba las disposiciones constitucionales, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, guardaba relación de conexidad con el Decreto 417 de 2020 (que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica) y con el Decreto Legislativo 440 de 2020 (que era el desarrollado por el administrativo que declaró la urgencia manifiesta).

Sin embargo, se estimó que la atribución otorgada a las dependencias de la administración central para que suscribieran convenios y contratos, estipulada en el parágrafo del artículo 1º, debía condicionarse en el sentido de que el ejercicio de esa potestad requería la existencia previa de un acto de delegación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993.

Además, declaró ilegal la expresión «garantizar la seguridad y el orden público», contenida en el parágrafo del artículo 1º, pues el acto administrativo no justificaba por qué debía acudirse a la contratación directa para satisfacer esa finalidad, si la Constitución y las leyes han reconocido al alcalde municipal como primera autoridad de policía, con facultades para ejercer función de policía.  

También se condicionó la autorización realizada a la Secretaría de Hacienda Municipal para que realizara traslados presupuestales, prevista en el artículo 2º, en el sentido de que «los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto», tal y como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-772 de 1998 al examinar el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que atañe justamente a los traslados presupuestales derivados de la declaratoria de urgencia manifiesta.

Finalmente, se declaró la nulidad de la expresión «una vez superados los eventos que han dado lugar a la declaratoria de calamidad pública», contenida en el artículo 4º, que pretendía mantener la vigencia de la urgencia manifiesta hasta tanto durara la calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca. En ese sentido, se explicó que la declaratoria de urgencia manifiesta no se justificaba a partir de la mera existencia de la calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca, sino que su verdadera justificación provenía de la situación que provocó la declaratoria del Estado de Emergecia Económica, Social y Ecológica, de ahí que la vigencia de la urgencia manifiesta —y de la posibilidad de acudir a la contratación directa— debiera estar sujeta a lo resuelto en el marco del Estado de Excepción. Por ende, se condicionó el artículo 4º en el sentido de que la urgencia manifiesta se reputaba vigente mientras durara la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (porque así expresamente lo estipuló el Decreto Legislativo 537 de 2020), sin que ello representara un impedimento para que la entidad territorial declarara superada la urgencia manifiesta con antelación.

sentencia control legalidad 2020-00248-00 mpio de riofrio-v Magistrada Patricia feuillet Palomares

 

Tema Radicación Sentencia/Magistrado
"ARTICULO PRIMERO: ADICIÓNESE el ARTICULO TERCERO del Decreto Municipal No. 034 del 22 de marzo de 2020, el cual quedará así: "(…) Parágrafo Sexto: LIBRE CONCURRENCIA Y PLURALIDAD DE OFERENTESEN LA CONTRATACIÓN. En virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo24 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se permite el ingreso a la jurisdicción del municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, a los posibles oferentes a los diferentes procesos de selección adelantados a través de la plataforma www.colombiacompra.gov.co, para la recepción de ofertas, de conformidad a los cronogramas establecidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia."  2020-00261-00 AMCHB SENTENCIA 12/07/2020
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, una vez agotado el trámite establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad sobre la Circular No. 35-08-01-0016 del 23 de marzo de 2020, expedida por el Secretario de Gestión Institucional del MUNICIPIO DE JAMUNDI, por medio del cual se establece los "lineamientos internos para la contención del virus Covid-19 y garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Municipal", conforme lo establece el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 2020-00314-00 ROCB SENTENCIA 19-06/2020
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, una vez agotado el trámite establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto No. 189 del 26 de marzo de 2020 expedido por el MUNICIPIO DE JAMUNDÍ-VALLE DEL CAUCA, "Por la cual se declara la urgencia manifiesta con ocasión del COVID-19, se autorizan los gastos necesarios para enfrentar o mitigar sus consecuencias en el Municipio de Jamundí y se dictan otras disposiciones", conforme lo establece el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 2020-00305-00 ROCB SENTENCIA 19/06/2020
LESV 2020-00365 LESV SENTENCIA 01/07/2020
Declarar la legalidad del Decreto 031 del 24 de marzo de 2020 "Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el Municipio de El Cairo Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones", expedido por el Alcalde Municipal de El Cairo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, a excepción del artículo 3º, el cual se condiciona su legalidad en el entendido de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C–772 de 1998.  OEBS 2020-00371-00 OEBS SENTENCIA 01/07/2020
DECLARAR LA NULIDAD del aparte "de la emergencia económica, social y ecológica COVID-19 que fue decretada por el Gobierno Nacional" del artículo 10 del Decreto 068 del 02 de abril de 2020, en el entendido que todas las disposiciones estarán vigentes hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social OEBS 2020-00449-00 OEBS SENTENCIA 01/07/2020
     

 

TEMA RADICACION Sentencia/Magistrado
PRIMERO: DECLARAR ajustado a derecho el Nº 1100-053-2020 de 24 de marzo  de 2020dictado por el Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga (V), bajo el entendido que: (i) el decreto no contiene una delegación abierta y general para la contratación, (ii) los traslados presupuestales internos se refieren exclusivamente al anexo del decreto de liquidación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades que algunos decretos legislativos han reconocido a los alcaldes para realizar traslados presupuestales. SEGUNDO: ANULAR la expresión "por el término de ciento veinte (120) días calendario" porque la urgencia manifiesta se reputa vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que ello represente un impedimento para que la entidad territorial declare superada la urgencia manifiesta con antelación. AMCH 2020-00286 AMCH 2020-00286 Sentencia 18/08/2020

ARTICULO PRIMERO: DECLÁRASE AJUSTADO A DERECHO, el Decreto No. 4112.010.20.0755 del 30 de marzo de 2020, "Por el cual se amplía el período institucional de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones", proferido por el Alcalde de dicho ente territorial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia." de la Alcaldia de Cali.  

PPFP 2020-00388 PPFP 2020-00388
EN EL PRESENTE CASO, el Decreto 061 de 24 de marzo de 2020, fundamenta la declaratoria de urgencia manifiesta generada por la pandemia del Covid-19 en el Municipio de Calima del Darién – Valle del Cauca, en los antecedentes de la enfermedad a nivel nacional, regional y local, punto en el cual sostiene que para afrontar la emergencia, el Municipio de Calima El Darién (Valle del cauca), deberá contar con insumos médicos suficientes y necesarios para la protección de pacientes y del personal médico asistencial y administrativo, como equipos biomédicos, elementos de protección personal y todo tipo de insumos hospitalarios necesarios, alimentación en la atención a los adultos mayores, a la población con alto grado de vulnerabilidad y exclusión (habitantes en situación de calle), a quienes brindan apoyo a la administración municipal en actividades de atención y
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LESV 2020-00335-00 LESV 2020-00335-00 10/07/2020
La Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, remitió a este Tribual el Decreto No. 1-3-0703 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se tomaron las siguientes medidas de carácter general: "Artículo 1°. Declarar la urgencia manifiesta en el Departamento del Valle del Cauca, para atender la situación de emergencia presentada por la pandemia COVID - 19, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto. Parágrafo: Las dependencias de la Administración Departamental Central podrán celebrar convenios y/o contratos para el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro que se requieran para atender a la población vallecaucana, garantizar la seguridad y el orden público, así como para mitigar y conjurar los efectos generados por la situación de calamidad pública decretada con ocasión del COVID-19 en todo el territorio departamental. Artículo 2°. Autorizar al Departamento Administrativo de Hacienda y Finanzas Públicas para realizar los trámites presupuestales internos necesarios y que garanticen los recursos para la realización de convenios y/o contratos para el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro que se requieran.
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Artículo 3o. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, inmediatamente después de celebrados los contratos y/o convenios originados con fundamento en esta declaratoria de urgencia manifiesta, éstos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará para control fiscal a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. Artículo 4°.Una vez superados los eventos que han dado lugar a la declaratoria de calamidad pública, la Urgencia Manifiesta deberá estar superada y terminados sus efectos, mediante acto administrativo que así lo declare. Artículo 5o. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias‖.
LESV 2020-00416-00 LESV 2020-00416-00 10/07/2020 
el Decreto 4112.010.20.755 del 30 de Marzo de 2020, por medio del cual se amplía el período institucional de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones guarda conexidad con lo dispuesto en el decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declara un estado de Emergencia Económica, Social y ecológica en todo el territorio nacional y con el decreto No. 491 de 2020, mediante el cual se adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas en el marco de la Emergencia Económica Social y ecológica. LESV 2020-00388-00 LESV 2020-00388-00 1/07/2020 
Mediante el Decreto No. 046 del 1 de abril de 2020, el Alcalde del Municipio de Yotoco efectuó un traslado presupuestal por valor de $996.398.800, con el fin de atender el plan de acción aprobado en el Comité de Gestión del riesgo para hacer frente a la pandemia del COVID-19, recursos que inicialmente estaban destinados a la potabilización de acueductos, el mejoramiento de las redes de alcantarillado en zona rural y proyectos de pre-inversión para acueductos, provenientes de los incentivos otorgados por el operador del relleno sanitario regional, de que trata el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015; y de otro lado, los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET- del ente territorial, creado por disposición del artículo 119 de la Ley 418 de 1997. LESV 2020-00542-00 LESV 2020-00542-00 SENTENCIA 129/07/2020

 

 

TEMA RADICACION SENTENCIA/MAGISTRADO
En el caso concreto no se evidencia que las medidas adoptadas en el Decreto objeto de control resulten desproporcionadas o excesivamente gravosas, pues tienen un componente exclusivamente de urgencia, motivado por la necesidad de restarle velocidad a la propagación y la escala de trasmisión del coronavirus COVID-19 catalogado como pandemia e impedir la extensión de sus efectos; así como las actividades de atención médico-sanitarias y de atención a la población más vulnerable famg 2020-00469-00 FAGM 2020-00469-00 29/07/2020
Declara ajustado a derecho el decreto objeto decontrol inmediato de legalidad salvo acápite de los rubros "5 instituciones Educativas con suministro anual de desayunos escolares", "Mantener 26211 personas afiliadas al régimen subsidiado", y de aquellos, que sobrepasan el término de la presente vigencia fiscal. FAGM 2020-00575-00 FAGM 2020-00575-00 29/07/2020
El ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA remitió vía correo electrónico para el trámite de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la RESOLUCIÓN # 2020-066 DEL 24 MAR 2020 "Por la cual se suspenden los términos en los procesos, trámites, actuaciones administrativas y procesos sancionatorios en el Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Buenaventura, como medida transitoria por motivos de salubridad pública". OEBS 2020-00454-00 ACUMUL. 2020-00455-00--2020-00455-00--2020-00506-00--200-00529-00 OEBS 2020-00454-00 ACUMUL. 2020-00455-00--2020-00455-00--2020-00506-00--200-00529-00 29/07/2020
El ente territorial remitió los actos administrativos de la referencia para control inmediato de legalidad. El Despacho 11 asumió el conocimiento de los procesos y ordenó: (i) la notificación personal al Municipio para que en el término de diez días anexe los antecedentes del decreto y defienda su legalidad del acto, (ii) la notificación personal al Ministerio Publico, y (iii) fijar un aviso por el término de diez días en la página web del Tribunal y de la Rama Judicial para que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad AMCHB 2020-00336-00 ACUM. 2020-00428-00 AMCHB 2020-00436-00 ACUM. 2020-00428-00 22/07/2020
El Decreto 130.013.052 del 31 de marzo de 2020, objeto de control, consignó en la parte resolutiva, lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar por un término de 30 días el periodo institucional de la señora MARTHA ISABEL RIVERA MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.315.933 de Popayán, Cauca para desempeñar el cargo de Gerente de la ESE Hospital Kennedy con NIT No 891900732-8 del Municipio de Riofrío Valle del Cauca OEBS 2020-00538-00 OEBS 2020-00538-00 15/07/2020
En cuanto al requisito de motivación suficiente, ítem que igualmente nos ocupó en los requisitos formales, se reitera que el Acuerdo municipal surgió a la vida jurídica tomando por fundamento la autorización que le hiciere el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 580 de 2020; ello sumado a que el ente territorial realizó la exposición de fundamentos para la declaratoria de la urgencia manifiesta en armonía con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. OEBS 2020-00562-00 SENTENCIA ACDO 004 SEVILLA VALLE
     
     

 

TEMA RADICACION SENTENCIA/MAGISTRADO
La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto 200-30-226 de marzo 20 de 2020, con fundamento en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 20111. En efecto, se trata de un acto administrativo que desarrolla un Decreto Legislativo (el 440 del 20 de marzo de 2020) y es proferido por el Alcalde municipal de Sevilla, Valle del Cauca, ente territorial donde este tribunal ejerce jurisdicción. EALB 2020-00362-00 EALB 2020-00362-00 02/10/2020
Procede la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, respecto del Decreto de la referencia, "POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO COMO UN INSTRUMENTO DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO MEDIANTE LA AUTORIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES (TIC) A LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SEVILLA, VALLE DEL CAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMO ACCIÓN DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19", expedido por el Alcalde de Sevilla, Valle del Cauca. EALB 2020-00528-00 EALB 2020-00528-00 19/08/2020
 
EALB2020-00387-00 EALB 2020-00387-00 19/08/2020
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SEVILLA, VALLE DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1221 de 2008, Ley 1751 de 2015, circular externa 018 del 10 de marzo del 2020 del Ministro de Salud y Protección Social, Ministro del trabajo y director del Departamento Administrativo de la Función pública, Decretos Legislativos 491 del 28 de Marzo del 2020 y Decreto 593 del 24 de Abril del 2020, Decreto 636 del 06 de mayo del 2020, Circular Externa No. 100-009 de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública PFP 2020-00615-00 PFP 2020-00615-00
 
PFP 2020-00743-00 PFP 2020-00743-00
El ente territorial remitió el acto administrativo de la referencia para control inmediato de legalidad. El Despacho 11 asumió el conocimiento del proceso y ordenó: (i) la notificación personal al Municipio para que en el término de diez días anexe los antecedentes del decreto y defienda su legalidad del acto, (ii) la notificación personal al Ministerio Publico, y (iii) fijar un aviso por el término de diez días en la página web del Tribunal y de la Rama Judicial para que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad. AMCHB 2020-00513-00 AMCHB 2020-00513-00
 
AMCHB 2020-00564-00 AMCHB 2020-00564-00
SENTENCIA CONTROL  DE LEGALIDAD OEBS 2020-00392-00 SENTENCIA DECRETO 046 SAN PEDRO VALLE
SENTENCIA CONTROL DE LEGALIDAD  ROCB 2020-00764-00 SENTENCIA DECRETO 097 CAICEDONIA VALLE
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD EALB 2020-000378-00 EALB 2020-00378-00 SENTENCIA DECRETO 045 YOTOCO VALLE
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD EALB 2020-00420-00 EALB 2020-00420-00 SENTENCIA DECRETO 034 EL CAIRO VALLE
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD LESV 2020-00609-00 LESV 2020-00609-00 SENTENCIA ACUERDO 006 BUGA VALLE
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD FAGM 2020-00598-00 FAGM 2020-00598-00 SENTENCIA DECRETO 1-3-731 Y 1-3-854 DEPTO DEL VALLE
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD FAGM 2020-00507-00 FAGM 2020--00507-0 SENTENCIA DECRETO 071 CALIMA EL DARIEN
SENTENCIA CONTROL LEGALIDAD EALB 2020-00756-00 EALB 2020-00756-00 SENTENCIA DECRETO 225 LA UNION VALLE