NO ASUME EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del Decreto No. 088 del 22 de mayo de 2020, "expedido por el Municipio de Roldanillo-Valle, por las razones expuestas en este proveído y REMITE para acumulación el control inmediato de legalidad sobre el Decreto No. No. 088 del 22 de mayo de 2020, al Despacho del Magistrado Ronald Otto Cedeño Blume, por unidad de materia con el Decreto N° 085 del 14 de mayo de 2020, por las razones expuestas en este proveído.